CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -29 de septiembre de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, el pasado 26 de septiembre, se ha publicado en el DUOE el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2023, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) N.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Como sabemos, el 19 de julio de 2002 se aprobó el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). Este reglamento dispone que, por lo que respecta a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2005 o después de esa fecha, las empresas con cotización oficial que se rijan por la legislación de un Estado miembro deberán, si se cumplen determinadas condiciones, elaborar sus cuentas consolidadas con arreglo a las normas internacionales de contabilidad definidas en su artículo 2. En el 2003, la adopción del bloque normativo internacional se realizó a través del Reglamento (CE) n.º 1.725/2003 de la Comisión, de 29 de setiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas NICs, el cual ha sido modificado por varios Reglamentos posteriores -como el Reglamento (CE) N.º 1126/2008-.

Pues bien, tal como ya paso en el año 2008 -con el fin de simplificar la legislación de la Unión en materia de normas internacionales de contabilidad-, procede, en aras de la claridad y de la transparencia, sustituir dicho Reglamento por el presente. Además, el reglamento incorpora la posibilidad de no aplicación de uno de los requisitos establecidos en la NIIF 17 Contratos de seguros para que las empresas de la Unión puedan tener la opción de eximir los contratos mutualizados sobre una base intergeneracional y los contratos con casamiento de flujos de efectivo del requisito de las cohortes anuales de la NIIF 17. Por lo tanto, a partir de ahora, la referencia legislativa al reglamento de adopción del bloque normativo internacional por parte de la UE ha de realizarse a este Reglamento, en cuyo anexo encontraremos las siguientes normas y criterios interpretativos:
NIC 1 Presentación de estados financieros;
NIC 2 Existencias;
NIC 7 Estado de flujos de efectivo;
NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores;
NIC 10 Hechos posteriores al ejercicio;
NIC 12 Impuestos sobre las ganancias;
NIC 16 Inmovilizado material;
NIC 19 Retribuciones a los empleados
NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas;
NIC 21 Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de las monedas extranjeras;
NIC 23 Costes por intereses;
NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas;
NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por jubilación;
NIC 27 Estados financieros separados;
NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos;
NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias;
NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación;
NIC 33 Ganancias por acción;
NIC 34 Información financiera intermedia;
NIC 36 Deterioro del valor de los activos;
NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes;
NIC 38 Activos intangibles;
NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;
NIC 40 Inversiones inmobiliarias;
NIC 41 Agricultura;
NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera;
NIIF 2 Pagos basados en acciones;
NIIF 3 Combinaciones de negocios;
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas;
NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales;
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar;
NIIF 8 Segmentos operativos;
NIIF 9 Instrumentos financieros;
NIIF 10 Estados financieros consolidados;
NIIF 11 Acuerdos conjuntos;
NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades;
NIIF 13 Valoración del valor razonable;
NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes;
NIIF 16 Arrendamientos;
NIIF 17 Contratos de seguro;
CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares;
CINIIF 2 Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares;
CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración y la rehabilitación medioambiental;
CINIIF 6 Pasivos derivados de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos;
CINIIF 7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias;
CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor;
CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios;
CINIIF 14 NIC 19 — Límite de un activo por prestaciones definidas, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción;
CINIIF 16 Coberturas de la inversión neta en un negocio en el extranjero;
CINIIF 17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo;
CINIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio;
CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto;
CINIIF 21 Gravámenes;
CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas;
CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto sobre las ganancias
SIC-7 Introducción del euro;
SIC-10 Ayudas públicas — Sin relación específica con actividades de explotación;
SIC-25 Impuestos sobre las ganancias — Cambios en la situación fiscal de la entidad o de sus accionistas;
SIC-29 Acuerdos de concesión de servicios: Información a revelar;
SIC-32 Activos intangibles — Costes de sitios web.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin instagram 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet