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Nota de aviso -20 de julio de 2023-
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Apreciados/as compañeros/as:
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Informaros que el ICAC, recientemente, ha publicado tres nuevas consultas de contabilidad incluidas en el BOICAC núm. 134, siendo las siguientes:
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- Consulta 1 sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos. En concreto, la cuestión se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su nueva redacción dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas la cual, como sabéis, amplia la información que las sociedades mercantiles tienen que dar sobre su período medio de pago a proveedores en la memoria. Tal como ya había concluido el ICAC en su consulta núm. 1 del BOICAC 132 -de cuyo contenido os hemos informado a través de la nota de aviso remitida el pasado 08 de noviembre-, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022. Tal como indica el ICAC, conforme a la dicción literal de la citada disposición, su ámbito subjetivo se refiere, con carácter general, a las sociedades mercantiles, esto es las sociedades mercantiles enumeradas en el artículo 122 del Código de Comercio. Ahora bien, las dudas concretas ahora se centran en las mutuas de seguros, sociedades cooperativas, así como respecto a las asociaciones y fundaciones.
- La duda en relación con las mutuas de seguros y sociedades cooperativas debe resolverse en función de si las mismas realizan actos de comercio. Así:
- 1). Respecto a las sociedades cooperativas, deben incluirse en el ámbito de aplicación de la D. A 3ª de la Ley 15/2010, de 15 de julio, puesto que son sociedades constituidas para la realización de actividades empresariales (artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
- 2. Respecto a las mutuas de seguros, también deben incluirse en el ámbito de aplicación de la D. A 3ª de la Ley 15/2010, de 15 de julio, en cuanto son sociedades mercantiles (artículo 124 del Ccom y artículo 41 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras).
- Finalmente, en cuanto a las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la D. A 3ª de la Ley 15/2010, de 15 de julio, dado que las mismas no pueden considerarse sociedades mercantiles, ni tienen entre sus fines principales, realizar actos de comercio (artículo 5 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones).
- Consulta 2 sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción. La consulta versa sobre una empresa que se dedica a la fabricación de equipos de telecomunicaciones. Con el fin de su promoción, estos equipos son cedidos a sus clientes para que efectúen pruebas, y en caso de estar interesados proceder a su venta con las especificaciones de cada comprador. Los equipos que se ceden para pruebas en la mayoría de los casos no son vendidos. La cuestión concreta planteada en la consulta es si los importes desembolsados para la
fabricación de los equipos de telecomunicaciones por la propia empresa pueden ser considerados como gastos promocionales y, en ese caso, si estos gastos pueden distribuirse en uno o varios ejercicios siguiendo algún tipo de criterio tecnológico. Para dar contestación a la consulta, el ICAC referencia, a su vez, la Consulta 2 del BOICAC 100, en la cual se establece que “(…) Respecto a la clasificación de los activos cedidos como existencias, durante el periodo de su cesión, se informa que los mismos deben incluirse en el inmovilizado, ya que las existencias son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Si posteriormente los aparatos se venden al cliente, la consultante deberá aplicar el criterio recogido en el apartado 2.4 de la Norma Cuarta. Baja en cuentas, de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, sobre el tratamiento contable de los elementos del inmovilizado material, distintos de los inmuebles, adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las operaciones”;
- Consulta 3 sobre el registro contable de una tarifa de pesca. La consulta se formula por una Cofradía de Pescadores y se refiere al tratamiento contable de la Tarifa X- PESCA FRESCA aplicables en los puertos de una Comunidad Autónoma, y comprende: “la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca de las aguas del puerto, instalaciones de balizamiento, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales o de policía". Así mismo, "son sujetos obligados al pago de la misma el armador del buque o quien en su representación
realice la primera venta". El ICAC hace referencia a lo dispuesto en la NRV 12ª "Impuesto sobre el Valor Añadido" y la NRV 14ª de ingresos para resaltar que "las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.” Sobre la base de todo lo expuesto, si se repercute la Tarifa X-PESCA FRESCA al primer comprador deberá contabilizarse como mayor cifra de negocios y el pago de las liquidaciones al ente público como un gasto;
- Consulta 4 sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital. Según se indica en la consulta, los socios de una sociedad limitada acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales. Dichos acuerdos sociales se elevaron a público en el mes de febrero de 2023 y se inscribieron en el Registro Mercantil tres días después. Pues bien, según el ICAC, del literal del artículo 36 de la RICAC de Sociedades se desprende que el ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el TRLSC, concluyendo que debe ser contabilizada en el 2022.
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Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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