CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -20 de julio de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que el ICAC, recientemente, ha publicado tres nuevas consultas de contabilidad incluidas en el BOICAC núm. 134, siendo las siguientes:

  • Consulta 3 sobre el registro contable de una tarifa de pesca. La consulta se formula por una Cofradía de Pescadores y se refiere al tratamiento contable de la Tarifa X- PESCA FRESCA aplicables en los puertos de una Comunidad Autónoma, y comprende: “la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca de las aguas del puerto, instalaciones de balizamiento, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales o de policía". Así mismo, "son sujetos obligados al pago de la misma el armador del buque o quien en su representación
    realice la primera venta".
    El ICAC hace referencia a lo dispuesto en la NRV 12ª "Impuesto sobre el Valor Añadido" y la NRV 14ª de ingresos para resaltar que "l
    as reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.” Sobre la base de todo lo expuesto, si se repercute la Tarifa X-PESCA FRESCA al primer comprador deberá contabilizarse como mayor cifra de negocios y el pago de las liquidaciones al ente público como un gasto;
  • Consulta 4 sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital. Según se indica en la consulta, los socios de una sociedad limitada acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales. Dichos acuerdos sociales se elevaron a público en el mes de febrero de 2023 y se inscribieron en el Registro Mercantil tres días después. Pues bien, según el ICAC, del literal del artículo 36 de la RICAC de Sociedades se desprende que el ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el TRLSC, concluyendo que debe ser contabilizada en el 2022.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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