CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -13 de Julio de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en el día de ayer, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento (pincha aquí). Este real decreto tiene por objeto el necesario desarrollo de lo previsto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley 7/2021.

Entre los cambios de interés, los cuales pueden afectar al Economista Contable, destacamos los siguiente:
  • Disposición adicional segunda. Incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales. La falta de identificación en la hoja de titularidad real o por
    falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil;
  • Disposición transitoria única. Forma de proceder hasta el primer volcado de datos.
    • En tanto no se apruebe el importe de la tasa del registro, los sujetos obligados y las personas u organizaciones con interés legítimo podrán acceder gratuitamente al mismo;
    • Los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust deberán realizar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una primera declaración por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales de la información relacionada en el artículo 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril;
  • Disposición final quinta. Entrada en vigor.
    • De forma general, este RD entrará en vigor el día 19 de septiembre de 2023;
    • La disposición adicional tercera, apartados 1 y 2, entró en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE;
    • El acceso a la información relativa a la titularidad real (art 5.3 del Reglamento), entrará en vigor el 19 de octubre de 2023 -salvo lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023-;
  • Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales.
    • Objeto y finalidad. El Registro Central de Titularidades Reales es el registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la misma Ley 10/2010, de 28 de abril, que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España;
    • Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que no hayan declarado su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los Registros de Fundaciones, Asociaciones, de Cooperativas u otros donde estuvieran inscritas, por no estar regulada dicha vía de declaración, deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información relacionada en los artículos 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en este reglamento, en el plazo máximo de un mes desde su constitución, y en el caso de los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust en el plazo máximo de un mes desde que tengan la obligación de identificar a los titulares reales, y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se produzcan cambios en la titularidad real. En todo caso, se realizará una declaración anual por medios electrónicos en el mes de enero, y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real se realizará una declaración confirmando este extremo;
    • Personas legitimadas para acceder a la información del Registro Central de Titularidades Reales (artículo 5). Además de ser accesible esta información a determinadas autoridades competentes, o los propios interesados en declarar la titularidad real respecto a su propia información, aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades, si bien podrá acceder exclusivamente a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes de una persona jurídica, o entidad o estructura sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin instagram 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet