CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -29 de junio de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en el Consejo de Ministros del pasado 27 de Junio de 2023, entre otras cuestiones de interés, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el cual se ha publicado en el BOE del día de hoy.

Entre las novedades mercantiles que pueden afectar a los Economistas Contables, destacamos las siguientes:


  • Transposición de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, de cuyo contenido ya os habíamos informado, a través de la Nota de Aviso remitida el pasado 16 de febrero de 2023 desde Economistas Contables. Tal como ya advertíamos en el resumen del Anteproyecto, en la mayoría de estas modificaciones estructurales se exige la elaboración de un informe de experto independiente (*), particularmente:
    • Proyecto de modificación estructural (art 6). Un experto independiente designado por el Registrador Mercantil, a solicitud de los administradores, examinará el proyecto de modificación estructural y elaborará un informe destinado a los socios en los términos previstos para cada tipo de operación;
    • Protección de los acreedores (art 13). Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del correspondiente proyecto, y que no estén conformes con las garantías ofrecidas, podrán solicitar al Registrador Mercantil que nombre un experto independiente en el plazo de cinco días, dentro del plazo de 3 meses desde la publicación del proyecto, si no se ha emitido informe de experto independiente sobre las garantías los acreedores;
    • Proyecto de transformación (art 22). El informe de experto independiente solo será necesario en los casos de transformación en sociedad anónima o sociedad comanditaria por acciones y tendrá como único objeto la valoración de las aportaciones no dinerarias;
    • Proyecto de fusión (art 41). Cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea anónima o comanditaria por acciones, los administradores de cada una de las sociedades que se fusionan deberán solicitar del registrador mercantil correspondiente al domicilio social el nombramiento de uno o varios expertos independientes y distintos, para que, por separado, emitan informe sobre el proyecto común de fusión;
    • Cesión global de activo y pasivo (76). El informe de experto independiente en la cesión global tendrá carácter facultativo;
    • Control de legalidad en caso de sospecha de abuso o fraude (art 91). Tal como indica el art 90, corresponde al Registrador Mercantil del domicilio social de la sociedad española que va a realizar o participar en una operación en la que España sea el Estado de origen, controlar la legalidad de la operación. Entre estas funciones, el Registrador Mercantil llevará a cabo una valoración global de la información y documentación que haya recibido conforme a los procedimientos previstos en esta sección. A estos efectos el Registrador Mercantil podrá acudir a un experto independiente, cuyo coste correrá a cargo de la sociedad solicitante;
    • Fusiones y escisiones transfronterizas (art 103). En las fusiones y escisiones transfronterizas será siempre necesario el informe de experto, salvo cuando así lo hayan acordado todos los socios de la sociedad. Como alternativa a la designación de expertos que operen por cuenta de cada una de las sociedades que se fusionen, uno o más expertos independientes, previa petición conjunta de dichas sociedades, podrán ser designados o autorizados por la correspondiente autoridad judicial o administrativa del Estado miembro del que dependa alguna de las sociedades que se fusionen o la sociedad resultante, para redactar un informe escrito único destinado a la totalidad de los socios;
    • Transformación de una sociedad extranjera en sociedad española (art 125). La transformación de la sociedad extranjera en sociedad española no afectará a su personalidad jurídica si su ley personal permite el mantenimiento de dicha personalidad. La sociedad deberá cumplir con lo exigido por la ley española para la constitución del tipo societario de que se trate, justificando, en particular, con un informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra de capital social que consta en los estatutos sociales, que deberá ser como mínimo la cifra de capital social exigida por el Derecho español;
    • Valoración de los activos físicos que garanticen los activos de cobertura (art 180). Cuando el activo físico sea distinto de un bien inmueble, la metodología de valoración deberá realizarse de acuerdo con las normas de valoración de general aceptación entre los expertos, que sean adecuadas para el activo físico de garantía en cuestión. En el momento de la inclusión en el conjunto de cobertura de préstamos garantizados por activos físicos de esta naturaleza, se deberá proceder a la valoración de los mismos mediante un informe realizado por un experto independiente.
  • Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales. Se modifica el artículo 148 de la Ley 10/20210, en el sentido de que el incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, así como de aquellas otras obligaciones previstas en el Real Decreto de creación de dicho Registro para las personas jurídicas, fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica dará lugar a una infracción administrativa. Corresponderá al Ministerio de Justicia la determinación de la gravedad de cada una de las infracciones, la determinación de las posibles sanciones a imponer en relación con cada infracción, el establecimiento del procedimiento sancionador y la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora derivada del incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
Entrada en vigor. Disposición final novena. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, excepto las previsiones del libro primero -como pueden ser todas las modificaciones que afectan a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas comentadas anteriormente- y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el BOE y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario. Así mismo, según la Disposición transitoria primera, las disposiciones del libro primero del presente real decreto-ley se aplicarán a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

(*) Como recordaremos, el nombramiento de experto independiente está regulado en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM). El RRM en el art. 338 regula la solicitud del nombramiento de expertos independientes, el art. 339 RRM regula la tramitación de la solicitud y el art. 340 RRM regula el nombramiento por el Registrador, que deberá someterse a las normas que se dicten y, en su defecto, a su prudente arbitrio, entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones -como pueden ser los Economistas-. Es por ello, que el REC] recientemente ha publicado la guía núm. 5 sobre Informes de Experto Independiente Contable que, si bien no aborda los casos particulares anteriores, os puede servir igualmente de referencia y utilidad.


Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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