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Nota de aviso -23 de junio de 2023-
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Apreciados/as compañeros/as:
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A continuación, os informamos de dos recientes normativas que pueden tener relación con la actividad del Economista Contable:
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- Modificación del Reglamento del Registro Mercantil (RRM). El pasado 14 de Junio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. En concreto, los cambios han sido los siguientes:
- Artículo 94 bis: Se asignará a las sociedades de capital y a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros un identificador único europeo (EUID), que permita identificarlas inequívocamente en las comunicaciones entre los Registros Mercantiles;
- Artículo 308 bis: Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante el procedimiento íntegramente electrónico aplicable a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. La documentación necesaria a presentar se regula en el artículo 308 ter. Así mismo, de acuerdo con el nuevo artículo 308 quater, el cierre en línea de la sucursal se regirá por el mismo procedimiento establecido para la extinción de la sociedad.
- Borrador del Proyecto de RD factura electrónica. El pasado 15 de junio se ha sometido a audiencia pública el Borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales. Los puntos más reseñables del Proyecto son los siguientes:
- Ámbito de aplicación subjetivo (art 3): Será obligatorio para aquellas operaciones donde el destinatario sea un empresario o profesional.
- Excepciones (art 4): Se exceptúan de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las siguientes operaciones:
- Las que se documenten como facturas simplificadas (art 4 RD 1619/2012);
- Las que se expidan voluntariamente;
- Cuando las partes hayan optado por expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico, el que expide la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Real Decreto.
- Nota: Así mismo, recodar el punto 12 de la Ley 18/2022: No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
- Estados de la factura electrónica (Art 8): Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de la aceptación o rechazo comercial de la misma y su fecha; del pago efectivo completo y su fecha y, adicionalmente de la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha. La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
- Solución pública de facturación electrónica (art 9): La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de facturación electrónica, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
- Entrada en vigor (Disposición final tercera):
- Este RD entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el BOE;
- Durante los 12 meses siguientes aquellos obligados deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original;
- Respecto a la obligación de informar sobre los estados de la factura se aplicará:
- a los 36 para aquellos empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €;
- a los 48 meses para aquellos profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €.
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- Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
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Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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