CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -23 de junio de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

A continuación, os informamos de dos recientes normativas que pueden tener relación con la actividad del Economista Contable:


  • Borrador del Proyecto de RD factura electrónica. El pasado 15 de junio se ha sometido a audiencia pública el Borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales. Los puntos más reseñables del Proyecto son los siguientes:
    • Ámbito de aplicación subjetivo (art 3): Será obligatorio para aquellas operaciones donde el destinatario sea un empresario o profesional.
    • Excepciones (art 4): Se exceptúan de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las siguientes operaciones:
      • Las que se documenten como facturas simplificadas (art 4 RD 1619/2012);
      • Las que se expidan voluntariamente;
      • Cuando las partes hayan optado por expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico, el que expide la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Real Decreto.
    • Nota: Así mismo, recodar el punto 12 de la Ley 18/2022: No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
    • Estados de la factura electrónica (Art 8): Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de la aceptación o rechazo comercial de la misma y su fecha; del pago efectivo completo y su fecha y, adicionalmente de la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha. La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
    • Solución pública de facturación electrónica (art 9): La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de facturación electrónica, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
    • Entrada en vigor (Disposición final tercera):
      • Este RD entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el BOE;
      • Durante los 12 meses siguientes aquellos obligados deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original;
      • Respecto a la obligación de informar sobre los estados de la factura se aplicará:
        • a los 36 para aquellos empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €;
        • a los 48 meses para aquellos profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €.
    • Las alegaciones deberán cursarse a la dirección de correo electrónico gtfacturaelectronica@economia.gob.es hasta el 10 de julio de 2023, haciendo constar en ellas:
      • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
      • Organización o asociación (si corresponde).
      • Contacto (correo electrónico).
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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