CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -24 de abril de 2024-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que el ICAC, recientemente, se han publicado una nueva consulta de contabilidad incluidas en el BOICAC núm. 137, siendo las siguientes:

  • Consulta 1 sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento por una entidad mercantil. La consulta versa sobre una entidad mercantil que ha cedido a título gratuito una finca rústica, por un periodo inferior a la vida útil activo y debiéndose reintegrar este a la finalización de la cesión. Concretamente, se cuestiona si la entidad cedente puede aplicar de forma subsidiara el PGC de las entidades sin fines lucrativos y por lo tanto registrar un gasto en la cuenta de resultados, en el momento de la formalización de la cesión, tal como indica dicho plan. Tal como justifica el ICAC, si la cesión del derecho de uso es de carácter irrevocable e incondicional, por un período superior al año, sería de aplicación lo dispuesto en la Consulta 4 del BOICAC 79, es decir, aplicar la solución contable regulada en la NRV 18ª.2 del PGC para las operaciones entre socio-sociedad cuando el importe acordado difiera del valor razonable -registrar una cuenta compensadora del inmovilizado con adecuada denominación, como puede ser “Cesiones de uso sin contraprestación” con cargo a una cuenta de reservas-;
  • Consulta 2 sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos. En relación a esta consulta el ICAC trae a colación la interpretación dada en la Consulta núm. 2 del BOICAC 46, en donde se indica que los gastos realizados para la obtención de dicha homologación o certificación se deberán considerar gastos del ejercicio en que se realicen, cuya imputación deberá hacerse de acuerdo con el principio de devengo recogido en la primera parte del PGC, Marco conceptual de la contabilidad (MCC), es decir, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refiera, los ingresos y los gastos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o su cobro;
  • Consulta 3 sobre el registro contable del impuesto turístico balear. La consulta versa como debe contabilizarse el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, regulado en la Ley 2/2016. Para dar contestación a la pregunta el ICAC hace referencia a lo dispuesto en la NRV 14ª del PGC o la NRV 16ª del PGC Pyme, así como en la Resolución de este Instituto de 10 de febrero de 2021, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, la cual en su artículo 34 establece para los impuestos especiales, que presentan similitudes con el impuesto objeto de consulta, que deben quedar excluidos de la cifra de ventas y, por tanto, deben eliminarse a efectos del cálculo de la cifra anual de negocios del sujeto pasivo que venga obligado legalmente a repercutir a un tercero dichos impuestos. Por tanto, a los efectos anteriores, se podrá crear una subcuenta dentro del grupo 47. Administraciones Públicas, y en concreto de la cuenta 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales, que refleje adecuadamente la operación;
  • Consulta 4 sobre clasificación de clasificación de variaciones de valor razonable de instrumentos financieros en una sociedad holding. La consultante es una sociedad holding en la que la mayor parte del activo se corresponde con participaciones en sociedades del grupo, asociadas y otras inversiones en las que mantiene más del 5% del capital. Asimismo, tiene una cartera de fondos clasificada en el corto plazo como mantenida para negociar dentro de la cartera de valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluyendo al cierre de cada ejercicio en su contabilidad los ajustes de valor razonable por las variaciones de valor de estos activos mantenidos para negociar. Para dar contestación a la pregunta, el ICAC hace referencia al artículo 34.10 de la a Resolución de 10 de febrero de 2021, donde se indica que los únicos ingresos de carácter financiero que se presentarán en el importe neto de la cifra de negocios de una sociedad holding serán los dividendos y los cupones e intereses devengados procedentes de la financiación concedida a las sociedades mencionadas en el artículo 34.10. Por tanto, los cambios en el valor razonable de los activos financieros mantenidos para negociar imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias no forman parte de la cifra de negocios de la sociedad holding;
  • Consulta 5 sobre transmisión de una participación en la que se recibe una contraprestación fija y otra variable. La consulta versa sobre la transmisión de unas participaciones, en donde se incluye una cláusula "earn out", según la cuál en el plazo de tres años se podría recibir una cantidad adicional al precio ya cobrado, en función de los resultados obtenidos y otras ratios. Si bien no se detalla la concreta clasificación en balance del activo financiero, se presupone -por el porcentaje de participación (50%)- que estarán contabilizadas en la categoría de inversiones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas y, en consecuencia, valorada al coste. En relación al registro de la baja, la norma 2.7 de la NRV 9ª del PGC establece que: "Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce." En este caso en particular, el ICAC concluye que esta cláusula debe clasificarse como una contraprestación contingente y, por lo tanto, contabilizarse como un activo financiero, probablemente en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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