CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -19 de enero de 2024-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que el ICAC, recientemente, se han publicado una nueva consulta de contabilidad incluidas en el BOICAC núm. 136, siendo las siguientes:

  • Consulta 1 sobre la aplicación en España de la excepción temporal obligatoria al reconocimiento e información en memoria de activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de la reforma fiscal del Pilar Dos de la OCDE. Del contenido de esta consulta ya se ha informado, a través de la nota de aviso remitida el pasado 03 de enero (ver aquí);
  • Consulta 2 sobre Información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios. La consulta versa sobre el contenido que debe incluirse en la nota 13.2.2 del modelo de memoria del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Esa indicación de la memoria, en relación con los saldos del contrato, estipula de forma resumida que la empresa informará sobre los saldos de apertura y cierre de las cuentas por cobrar, activos del contrato y pasivos del contrato derivados de acuerdos con clientes. Entre algunas de las preguntas que se le formulan al ICAC, podemos destacar la posibilidad de utilizar las definiciones incluidas en el Apéndice A de la NIIF - UE 15 al no existir, aparentemente, en el PGC una definición específica sobre estos dos puntos -activos y pasivos del contrato-. Tal como argumenta el ICAC, en el caso de ausencia de una norma o interpretación, se podrán considerar las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante, incluidas las normas internacionales. Pues bien, habida cuenta de que estas definiciones no se consideran contrarias al PGC y la RICAC, el ICAC concluye que se pueden traer a colación para interpretar estas cuestiones. Para dar respuesta al resto de preguntas del consultante, el ICAC hace referencia a lo dispuesto en el artículo 33 de la propia RICAC;
  • Consulta 3 sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos. La sociedad “A” (una sociedad de responsabilidad limitada), titular del 50% del capital de “B” (que tiene la misma forma jurídica), otorgó en julio de 2019 un contrato de compraventa de sus acciones con la propia entidad “B”, quien adquiere en régimen de autocartera la totalidad de sus participaciones. En el contrato se pactó que la consumación de la compraventa y, en consecuencia, la transmisión de la propiedad de esas participaciones se produzca en un total de 9 tramos, con ocasión del cobro del precio de cada tramo. Así mismo, se describe en la consulta que la parte vendedora ha cedido a la comprador los derechos económicos y políticos de las participaciones pendientes de transmisión, es decir, pendientes de pago. Para dar contestación a esta consulta el ICAC hace referencia a la NRV 8ª.4 baja de activos financieros -habida cuenta de la entidad aplica el PGC de Pymes- concluye que el adecuado tratamiento contable de los hechos que se describen requiere como paso previo determinar si la sociedad "A" y la "B" han acorado transferir los riesgos y beneficios de las participaciones en el momento inicial, lo que corresponde en última instancia a los administradores, pudiendo haber dos escenarios:
    • En el primer escenario se estaría asumiendo que el acuerdo firmado es un contrato de compra y venta de las participaciones cuya ejecución se produce en el momento inicial, en el que la sociedad "A" recibe como contraprestación un precio fijo más un precio contingente;
    • En el segundo escenario, el acuerdo firmado englobaría un contrato de compra y venta del
      primer tramo -pagado- y un compromiso de compra y venta de cada uno de los tramos no
      ejecutados -pendientes de pago.
  • Consulta 4 sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio. La consulta plantea la siguiente situación: la sociedad “A” fue adquirida en junio de 2021 por la sociedad “X”. En el año 2021 la sociedad “A” obtuvo un beneficio de 200 u.m., correspondiendo 100 u.m. al periodo previo a la adquisición por la sociedad “X” y 100 u.m. al periodo comprendido entre la fecha de adquisición por “X” y el cierre del ejercicio 2021, teniendo unas reservas previas por importe de 300 u.m. El 30 de junio de 2022, la Junta General de Accionistas de “A” aprueba un reparto de 200 u.m. con cargo a los resultados de 2021. Durante el ejercicio 2022 y hasta la fecha de aprobación del dividendo, la sociedad “A” ha generado beneficios por importe de 150 u.m. Teniendo en cuenta esta situación, se plantean las siguientes cuestiones. Según el supuesto planteado, de acuerdo con el artículo 31 de la RICAC y a los efectos de considerar el eventual exceso de distribución de dividendos, se plantea si se deben considerar los beneficios de acuerdo con el balance aprobado o hasta la fecha de aprobación del dividendo. Para dar contestación a la pregunta, el ICAC hace referencia a lo dispuesto en el propio artículo 31 al indicar que "cuando los dividendos distribuidos procedan inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la fecha de adquisición hasta el momento en que se acuerde el reparto, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión". Por otra parte el regulador hace referencia a lo dispuesto en el artículo 277 de la LSC "cantidades a cuenta de dividendos" para establecer que ambas disposiciones no son excluyentes y por lo tanto deben de aplicarse de forma simultánea;
  • Consulta 5 sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución. La consulta vera sobre una sociedad, que no tenía pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021, presenta en el ejercicio 2022 un patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social como consecuencia de la absorción, en el mismo año 2022, de dos sociedades del grupo que en 2020 y 2021 se encontraban ya en causa de disolución, a los efectos de la moratoria contable aprobada mediante el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, se deben excluir estas pérdidas del citado cálculo. Tal como concluye el ICAC, habida cuenta de que el método del coste precedente que se regula en la NRV 21ª.2 del PGC se apoya en la idea de la sucesión contable de los valores de los elementos patrimoniales desde la perspectiva de la unidad económica que constituye el grupo de sociedades, las citada pérdidas no deberían computar a los efectos del art 363 de la LSC;
  • Consulta 6 sobre la imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo. Este caso, en particular, la consultante es un colegio que aplica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y formula cuentas anuales individuales en modelo normal. La sociedad recibe ingresos por matriculación anuales que cubren el período de 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente y tienen el carácter de no reembolsables. La Sociedad cierra el 30 de agosto y cobra los importes de las matrículas anuales durante los meses de marzo y abril, por lo que al cierre del ejercicio tiene todas las matrículas cobradas y pendientes de devengo. Para dar respuesta a la consulta el ICAC hace referencia a lo dispuesto en el artículo 28 de la RICAC de ingresos. La descripción de los hechos, según el ICAC, parece poner de manifiesto que a cambio del precio de la matrícula el colegio no transfiere ningún activo al cliente, sino que dicho importe supone un cobro por adelantado por los servicios futuros que el colegio prestará, de forma que se reconocerá como ingresos de actividades ordinarias a medida que la institución educativa cumpla con los servicios comprometidos.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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