CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -03 de enero de 2024-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que el ICAC, recientemente, ha publicado una nueva consulta de contabilidad incluidas en el BOICAC núm. 136, siendo la siguiente:

  • Consulta 1 sobre la aplicación en España de la excepción temporal obligatoria al reconocimiento e información en memoria de activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de la reforma fiscal del Pilar Dos de la OCDE. La consulta versa sobre la aplicación en España de la excepción temporal obligatoria al reconocimiento y revelación de información de activos y pasivos por impuestos diferidos que derivan de la reforma fiscal internacional del Pilar Dos de la OCDE, -concretada, a nivel europeo, a través de la Directiva (UE 2022/2523)-, así como los requerimientos de información específicos. Todo ello en línea con la modificación de la NIC-UE 12 adoptada por el Reglamento (UE) 2023/2468 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2023. Concretamente, la Directiva se aplicará a las entidades constituidas en un Estado Miembro que sean miembros de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud (INCN > 750 millones de euros, en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo). Para el establecimiento de un nivel mínimo de imposición, la Directiva ha establecido un impuesto complementario basado en las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados, así como en un régimen del impuesto complementario nacional lo que deberá tenerse en cuenta a los efectos de calcular los activos y pasivos por impuestos diferidos. Tal como concluye el ICAC, en el supuesto de que la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2022/2523 no se produjera a tiempo en nuestro país, puede ser que filiales de matrices domiciliadas en otros Estados Miembros que sí la hubieran traspuesto se vieran obligadas a dar la información a nivel individual o consolidado en el marco contable nacional. Por último, el ICAC avanza que promoverá una modificación de la NRV 13ª del PGC al objeto de recoger estos cambios.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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