CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -20 de diciembre de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en el día de hoy, se ha publicado en el DUOE el Reglamento (UE) 2023/2822 de la Comisión de 19 de diciembre de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 1. Por una parte, el 23 de enero de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó unas modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de estados financieros («NIC 1»). En dichas modificaciones se especifica el modo en que una empresa debe presentar, en el estado de situación financiera, las deudas y otros pasivos cuya fecha de liquidación es incierta. De acuerdo con las modificaciones, esas deudas u otros pasivos han de clasificarse como corrientes (pasivos que deben liquidarse o que pueden tener que liquidarse en el plazo de un año) o no corrientes.

Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 1 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 siendo los cambios, en general, los siguientes:

La entidad clasificará un pasivo como corriente cuando, entre otros motivos:

d) no tenga derecho, al cierre del ejercicio, a aplazar la liquidación del pasivo durante al menos los doce
meses posteriores al ejercicio.

Así mismo, el punto 76ZA establece lo siguiente:

Al aplicar los párrafos 69 a 75, la entidad podría clasificar los pasivos derivados de contratos de préstamo
como no corrientes cuando su derecho a aplazar la liquidación de tales pasivos esté supeditado al cumplimiento por su parte de las condiciones pactadas en los doce meses siguientes al ejercicio [véase el
párrafo 72B, letra b)]. De ser así, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de
sus estados financieros entender el riesgo de que los pasivos pasen a ser reembolsables en los doce meses siguientes al ejercicio, en particular:
  • a) información sobre las condiciones pactadas (incluida su naturaleza y el plazo en que la entidad ha de cumplirlas) y el importe en libros de los pasivos correspondientes;
  • b) en su caso, los hechos y circunstancias que indiquen que la entidad pueda tener dificultades para cumplir las condiciones pactadas — por ejemplo, el hecho de que la entidad haya tomado medidas, durante el ejercicio o después, para evitar o mitigar un posible incumplimiento—; entre estos hechos y circunstancias podría incluirse también el hecho de que la entidad no habría cumplido las condiciones pactadas si el cumplimiento de estas se hubiese evaluado a la luz de las circunstancias de la entidad al cierre del ejercicio.
ENTRADA EN VIGOR: En cuanto a la entrada en vigor de esta NIC, el texto indica que las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 con carácter retroactivo, de conformidad con la NIC 8, si bien podrán aplicarla de forma anticipada.

Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin instagram 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet