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Nota de aviso -20 de diciembre de 2023-
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Apreciados/as compañeros/as:
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Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión concluye que las modificaciones de la NIC 1 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 siendo los cambios, en general, los siguientes:
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La entidad clasificará un pasivo como corriente cuando, entre otros motivos:
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d) no tenga derecho, al cierre del ejercicio, a aplazar la liquidación del pasivo durante al menos los doce meses posteriores al ejercicio.
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Así mismo, el punto 76ZA establece lo siguiente:
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Al aplicar los párrafos 69 a 75, la entidad podría clasificar los pasivos derivados de contratos de préstamo como no corrientes cuando su derecho a aplazar la liquidación de tales pasivos esté supeditado al cumplimiento por su parte de las condiciones pactadas en los doce meses siguientes al ejercicio [véase el párrafo 72B, letra b)]. De ser así, la entidad revelará en las notas información que permita a los usuarios de sus estados financieros entender el riesgo de que los pasivos pasen a ser reembolsables en los doce meses siguientes al ejercicio, en particular:
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- a) información sobre las condiciones pactadas (incluida su naturaleza y el plazo en que la entidad ha de cumplirlas) y el importe en libros de los pasivos correspondientes;
- b) en su caso, los hechos y circunstancias que indiquen que la entidad pueda tener dificultades para cumplir las condiciones pactadas — por ejemplo, el hecho de que la entidad haya tomado medidas, durante el ejercicio o después, para evitar o mitigar un posible incumplimiento—; entre estos hechos y circunstancias podría incluirse también el hecho de que la entidad no habría cumplido las condiciones pactadas si el cumplimiento de estas se hubiese evaluado a la luz de las circunstancias de la entidad al cierre del ejercicio.
ENTRADA EN VIGOR: En cuanto a la entrada en vigor de esta NIC, el texto indica que las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 con carácter retroactivo, de conformidad con la NIC 8, si bien podrán aplicarla de forma anticipada.
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Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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