CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -17 de octubre de 2022-
Apreciados/as compañeros/as:

Comentaros que, el pasado 14 de octubre de 2022 se ha publicado en el Boletín de Congreso de los diputados el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ver aquí) que, si bien es un borrador susceptible de modificación, nos puede orientar sobre su posible aprobación definitiva. Este documento recoge algunas de las propuestas presentadas por el Consejo General de Economistas de España vía enmiendas, cuestión que hay que poner en valor. Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España.

Entre los cambios recogidos en esta ley además del resto de medidas, relacionados con el ámbito societario mercantil, destacamos los siguientes:
  • Ámbito de aplicación (Artículo 3). Esta Ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente aquellas que cumplan, entre otras, las siguientes características: a) ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España; b) no haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes; c) el 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España; d) desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4;
  • Certificación del emprendimiento innovador y de la escalabilidad del modelo de negocio (Artículo 4). Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial o en el propio modelo de negocio. Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A., que evalúe todas las características. Entre estas características se incluye: el grado de innovación; el grado de atractivo de mercado; la fase de vida de la empresa; el modelo de negocio; la competencia; entre otras variables;
  • Inscripción en el Registro Mercantil de la condición de empresa emergente (Articulo 5). La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley;
  • Inscripción de actos y acuerdos en el RM (Artículo 11). Siguiendo con lo dispuesto en la Ley Crea y Crece (ver aquí), el plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles;
  • Aranceles notariales (Artículo 12). Los aranceles notariales y registrales, en el caso de que los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes, a los que se refiere la disposición final octava, utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa y el capital social sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente;
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto (Artículo 13). Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución;
  • Licencias de prueba (Artículo 15). Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades. La licencia tendrá una duración máxima de un año;
  • Entorno controlados de pruebas (Artículo 16). Los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes;
  • Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales. (Disposición adicional undécima). La sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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