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Apreciados/as compañeros/as:
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Con fecha 28 de mayo de 2021 te comunicamos la suspensión de la acreditación REC] por incumplimiento de la formación del periodo 2016-19 (Anexo 1), estableciéndose el plazo de 6 meses para formalizar 40 h de formación y poder recuperar dicha acreditación.
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Pasado este plazo y dado que no has justificado las horas del periodo, te comunicamos que con fecha 8 de junio el Consejo Directivo del REC] ha acordado la retirada de la acreditación de todos aquellos miembros con incumplimiento, dando previamente un plazo de audiencia de 15 días para que expongas lo que consideres necesario o justifiques la formación correspondiente. Te recuerdo, que la permanencia de alta en el REC] no solo exige el compromiso, sino también, el cumplimiento de un mínimo de horas de formación y su justificación.
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En consecuencia, en caso de que en el citado plazo de 15 días no hubieras justificado las horas correspondientes de formación, procederemos a la retirada de tu acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.d, en relación con el artículo 28.2, ambos del Reglamento del Registro de Expertos Contables.
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En la confianza de que puedas normalizar tu situación en Formación Profesional Continua, atentamente
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Secretaria Técnica del REC]
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