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05 de octubre de 2022
Apreciados/as compañeros/as:

Con fecha 28 de mayo de 2021 te comunicamos la suspensión de la acreditación REC] por incumplimiento de la formación del periodo 2016-19 (Anexo 1), estableciéndose el plazo de 6 meses para formalizar 40 h de formación y poder recuperar dicha acreditación.

Pasado este plazo y dado que no has justificado las horas del periodo, te comunicamos que con fecha 8 de junio el Consejo Directivo del REC] ha acordado la retirada de la acreditación de todos aquellos miembros con incumplimiento, dando previamente un plazo de audiencia de 15 días para que expongas lo que consideres necesario o justifiques la formación correspondiente. Te recuerdo, que la permanencia de alta en el REC] no solo exige el compromiso, sino también, el cumplimiento de un mínimo de horas de formación y su justificación.

En consecuencia, en caso de que en el citado plazo de 15 días no hubieras justificado las horas correspondientes de formación, procederemos a la retirada de tu acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.d, en relación con el artículo 28.2, ambos del Reglamento del Registro de Expertos Contables.

En la confianza de que puedas normalizar tu situación en Formación Profesional Continua, atentamente
Secretaria Técnica del REC]
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