|
|
Nota de aviso -21 de febrero de 2023-
|
|
|
|
Apreciados/as compañeros/as:
|
Así pues, la presente Ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma, siendo las acciones u omisiones las siguientes:
|
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea;
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
De acuerdo con el artículo 10, estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:
|
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores;
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937;
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos;
Entrada en vigor: De acuerdo con la Disposición transitoria segunda, las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
|
|
|
|
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
|
|
|
|
|
|