CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -21 de febrero de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en el día de hoy, se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (ver aquí). Tal como indica la exposición de motivos, con la aprobación de esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información, a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma.

Así pues, la presente Ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma, siendo las acciones u omisiones las siguientes:

  • Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea;
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
De acuerdo con el artículo 10, estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:

  • Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores;
  • Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937;
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos;

Entrada en vigor: De acuerdo con la Disposición transitoria segunda, las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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