CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -16 de febrero de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en el Consejo de Ministros del pasado 14 de febrero, entre otras cuestiones de interés, se ha autorizado la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1, letra a), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. El texto definitivo está pendiente de entrar en el Congreso de los diputados, sobre el cual tendremos oportunidad de presentar enmiendas de ser el caso.




Tal como reza en el resumen del propio Consejo de Ministros (ver aquí): entre los objetivos del anteproyecto se encuentra establecer un marco jurídico armonizado con los socios de la UE para mejorar la transparencia en este tipo de operaciones; consolidar los derechos de socios, acreedores y trabajadores de las empresas involucradas; y obliga a publicitar este tipo de procedimientos; así como a proteger y a dar seguridad a acreedores y trabajadores antes de que se inicie el procedimiento.

La nueva norma facilitará y simplificará el trabajo jurídico a la hora de analizar las operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles en operaciones internas europeas y extraeuropeas; fomentará el diálogo social; y contemplará los intereses de todas las partes interesadas.

La trasposición de esta directiva está alineada con la libertad de establecimiento para las sociedades y empresas; y constituye uno de los principios fundamentales del Derecho europeos recogido en los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Además, comprende tanto la creación como la administración de las sociedades en las condiciones fijadas por la legislación del correspondiente Estado miembro, así como su movilidad intraeuropea. Según contempla la nueva norma, esta movilidad dentro de la UE ha de ser promovida con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior, en el marco creciente de internacionalización de los operadores económicos.

Para abordar la norma, se ha integrado todo el régimen de modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, en un marco normativo único, extendiendo el régimen de las operaciones intraeuropeas, en la medida de lo posible, a las operaciones internas para evitar asimetrías y diferencias, que en su caso pudieran favorecer un riesgo de búsqueda de una jurisdicción de conveniencia en un ámbito interno y transfronterizo.

Respecto a la Directiva 2019/2121, entre otros artículos, destacamos las referencias al informe de Experto Independiente (artículo 1), que a continuación reproducimos literalmente:

"Los Estados miembros velarán por que un perito independiente examine el proyecto de transformación transfronteriza y elabore un informe destinado a los socios. Ese informe se pondrá a disposición de estos no menos de un mes antes de la fecha de la junta general mencionada en el artículo 86 nonies. En función del Derecho del Estado miembro, el perito podrá ser una persona física o jurídica.

En el informe a que se refiere el apartado 1 se incluirá, en todo caso, el dictamen pericial sobre si la compensación en efectivo es adecuada. Al valorar la compensación en efectivo, el perito tendrá en cuenta todo precio de mercado de las acciones o participaciones en la sociedad antes del anuncio de la propuesta de transformación o el valor de la sociedad sin considerar el efecto de la transformación propuesta, tal como se determine conforme a los métodos de valoración generalmente aceptados. En el informe figurará al menos:

  • una indicación del método o los métodos empleados para determinar la compensación en efectivo propuesta;
  • una indicación de si el método o los métodos empleados son los adecuados para valorar la compensación en efectivo, una indicación del valor al que conducen dichos métodos y un dictamen sobre la importancia relativa atribuida a esos métodos en la determinación del valor considerado, y
  • una descripción de las dificultades especiales de valoración que se hayan planteado."

Recordar que recientemente en el REC] hemos publicado la guía núm. 5 sobre Informes de Experto Independiente Contable que os puede ser de utilidad.


Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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