CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -04 de enero de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Como sabéis, tal como establece el artículo 19 del actual Reglamento del REC] (ver aquí), podrán inscribirse en el REC] las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:


  • Su objeto social incluirá entre las actividades de la entidad el asesoramiento contable, financiero y/o fiscal, o la auditoría de cuentas. En este último caso, la sociedad deberá pertenecer al ROAC;
  • Al menos uno de los socios, directivo o similar, con vinculación permanente con la sociedad será Experto Contable, inscrito en el REC].
Pues bien, al objeto de facilitar el proceso de acreditación hemos diseñado este formulario online, que ponemos a vuestra disposición en el siguiente enlace (pincha aquí)
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Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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