CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -05 de enero de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, el pasado 31 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. En esta norma se incluyen, además de otras disposiciones, determinadas obligaciones contables siendo las siguientes:

  • Control económico de federaciones deportivas y ligas profesionales (art 58).
    • Tal como indica la norma, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales establecerán su propio sistema de control económico a propuesta de su comisión de control económico. El sistema de control puede consistir en sistemas de intervención previa de la propia comisión o control financiero posterior por núcleos de actividad. En todo caso, las cuentas anuales de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales serán sometidas a auditoría de cuentas;
    • La comisión de control económico deberá remitir al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la federación o la liga correspondiente, en dicho ejercicio. Durante el año posterior al ejercicio natural sobre el que se refieren los datos, el Consejo Superior de Deportes realizará un informe un informe sobre la situación económico-financiera de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales, que será notificado a estas entidades.
  • Obligaciones de las entidades que puedan participar en competiciones profesionales (art 64).
    • Las entidades deportivas que cuenten con varias secciones deportivas llevarán una contabilidad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas con independencia de su integración en las cuentas anuales de la entidad. Se entenderá por sección deportiva cada una de las divisiones organizativas de un club deportivo o sociedad anónima deportiva que, integrada por miembros de ese club o sociedad y dentro de su organización, desarrolla una práctica deportiva federada en alguna modalidad y/o especialidad deportiva concreta. Las secciones deportivas de un club se podrán definir por modalidad/especialidad y sexo;
    • En la memoria deberá especificarse, en su caso, la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades propias de cada sección deportiva de la entidad. Reglamentariamente se determinarán las normas específicas y los modelos a los que deberán ajustarse las cuentas de las entidades deportivas incluidas en esta Sección, así como la frecuencia y el alcance de la información periódica que deban remitir al Consejo Superior de Deportes.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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