CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -04 de enero de 2023-
Apreciados/as compañeros/as:

Tal como os han informado desde el Registro de Asesores Fiscales del CGE -REAF-, el pasado 30 de diciembre se ha publicado, en el BOE, la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias (ver aquí).

Con independencia de las consideraciones fiscales, se establecen unas obligaciones contables (art 7 y disposición transitoria primera y segunda) para los sujetos obligados de este impuesto siendo las siguientes:

  • Todos los fabricantes contribuyentes del impuesto están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del Impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V de esta orden. El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil. Así mismo, podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023. No obstante deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del impuesto que tengan almacenadas a fecha 1 de enero de 2023;
  • Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, que estén obligados a inscribirse en el registro territorial, deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden. El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil. Quedan exceptuados de la obligación
    de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Así mismo, podrán presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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