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Nota de aviso -29 de diciembre de 2022-
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Apreciados/as compañeros/as:
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«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
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Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»
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IMPORTANTE: Recordar que esta medida ha sido solicitada por el Consejo General de Economistas de España, en distintas ocasiones (ver nota de prensa publicada el pasado 29 de noviembre) - gestión en la que han participado los distintos órganos especializados, como Economistas Contables-.
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A continuación, os detallamos el resumen de prensa relacionado con esta noticia:
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Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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