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Nota de aviso - 12 de mayo de 2022-
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Apreciados/as compañeros/as:
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- Este primer tramo de avales ascenderá a un importe de 5.000 millones de euros los cuales serán gestionados por el ICO;
- Los avales cubrirán el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos;
- La finalidad de estos avales es cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad;
- Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2022. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros;
En cuanto a las características que tienen que tener los préstamos elegibles, destacamos las siguientes:
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Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo;
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El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses;
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- Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia;
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Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación
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Tal como indica la norma 11, punto 2 "situación financiera del acreditado" de la citada circular "la entidad realizará un análisis de la situación económico-financiera del acreditado a partir de las ratios a las que se refiere el cuadro 2, que se corresponden con las definidas y utilizadas por la Central de Balances del Banco de España en sus informes de ratios sectoriales de las sociedades no financieras, a los que se hace referencia en la norma 17.l"
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Pues bien, las ratios anteriores se encuentra incluidas en la herramienta de Ratios del REC] siendo, a nuestra entender, una herramienta útil para analizar la situación económico-financiera de una empresa respecto a su sector.
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Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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