CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso - 12 de mayo de 2022-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, el pasado 11 de mayo de 2022, se ha publicado en el BOE la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (ver aquí).

Tal como se os ha informado, a través de la Nota de Aviso remitida desde el Consejo General de Economistas de España el pasado 30 de marzo (ver aquí), el RDL 06/2022, entre otras medidas de interés, aprobó una nueva línea de avales (art 29), por un importe máximo de 10.000 millones de euros, que ahora se concretan en esta resolución las condiciones de este primer tramo, siendo los puntos más importantes los siguientes:

  • Este primer tramo de avales ascenderá a un importe de 5.000 millones de euros los cuales serán gestionados por el ICO;
  • Los avales cubrirán el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos;
  • La finalidad de estos avales es cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas elegibles a empresas y autónomos, pertenecientes a todos los sectores productivos con excepción del sector financiero y de seguros, que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad;
  • Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2022. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros;
En cuanto a las características que tienen que tener los préstamos elegibles, destacamos las siguientes:
  • Las operaciones hayan sido formalizadas con posterioridad a la última de las dos fechas siguientes: la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el Boletín Oficial del Estado o la adopción de la Decisión de la Comisión Europea que autorice los avales otorgados al amparo de este Acuerdo;
  • El plazo de la financiación avalada no sea inferior a 3 meses;
  • Los acreditados no estén sujetos a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia;
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la operación
En cuanto a este último punto, debemos recordar el contenido de la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (ver aquí).

Tal como indica la norma 11, punto 2 "situación financiera del acreditado" de la citada circular "la entidad realizará un análisis de la situación económico-financiera del acreditado a partir de las ratios a las que se refiere el cuadro 2, que se corresponden con las definidas y utilizadas por la Central de Balances del Banco de España en sus informes de ratios sectoriales de las sociedades no financieras, a los que se hace referencia en la norma 17.l"

Cuadro 2
Imagen1
Pues bien, las ratios anteriores se encuentra incluidas en la herramienta de Ratios del REC] siendo, a nuestra entender, una herramienta útil para analizar la situación económico-financiera de una empresa respecto a su sector.
herramientaSEFES
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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