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Nota de aviso - 28 de abril de 2022-
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Apreciados/as compañeros/as:
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Informaros que, en el día de ayer, el ICAC ha publicado cuatro nuevas consultas las cuales serán recogidas en su BOICAC núm. 129, siendo las siguientes:
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— Consulta núm.1 "Sobre el tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO". La consulta versa sobre la contabilización de una subvención recibida para cancelar parcialmente un préstamo ICO concedido con motivo de la pandemia derivada de la COVID-19. Se cuestiona si se debe llevar a ingresos el importe de la ayuda en el ejercicio que se recibe o si se podría diferir el ingreso durante los años que dure el préstamo. Pues bien, tal como esgrime el ICAC, atendiendo a lo dispuesto en la NRV18ª del PGC sobre subvenciones, donaciones y legados, a efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, cuando estas ayudas vienen otorgadas por la cancelación de deudas, se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado;
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— Consulta núm.2 "Sobre la aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo". Esta consulta versa sobre un socio que va a abonar un dividendo pasivo mediante una aportación no dineraria consistente en un inmovilizado material. Este activo, en el momento de la suscripción de las acciones tenía un valor razonable superior a su valor contable. Asimismo, se indica que este valor razonable aumenta en el momento de la aportación. Para dilucidar la consulta el ICAC alude a lo dispuesto en el artículo 15 de la RICAC. Tal como indica la norma:
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"Los bienes o derechos recibidos en una aportación no dineraria al capital de la sociedad se contabilizarán por su valor razonable en la fecha de suscripción de las acciones o asunción de las participaciones, importe que, con carácter general, será coincidente con la valoración en euros que se les atribuya en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social.
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En caso de desembolsos pendientes, el socio reconocerá los instrumentos de patrimonio suscritos, pero no dará de baja los elementos patrimoniales que serán objeto de aportación. El importe pendiente de desembolso, no exigido, se mostrará en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilicen los instrumentos de patrimonio (…)”.
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Por tanto dicho lo anterior, el socio reconocerá en el momento en el que se produce la suscripción de las acciones el desembolso pendiente por el valor razonable del elemento patrimonial pendiente de aportación en la fecha de suscripción. Con posterioridad, cuando se produzca la aportación no dineraria se dará de baja el elemento patrimonial aportado por su valor en libros, se cancelará la cuenta de desembolsos pendientes por su valor en la fecha de suscripción de las acciones y por diferencia surgirá un resultado.
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"La cuantificación de los respectivos activos y pasivos por impuestos diferidos se realizará teniendo en cuenta el tipo de gravamen, cooperativo o extracooperativo, que corresponda a la naturaleza de los resultados relacionados con dichos créditos y débitos, así como, en su caso, la calificación fiscal de protegida o especialmente protegida de que goce la cooperativa.”
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Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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