CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso - 28 de abril de 2022-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en el día de ayer, el ICAC ha publicado cuatro nuevas consultas las cuales serán recogidas en su BOICAC núm. 129, siendo las siguientes:


— Consulta núm.1 "Sobre el tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO". La consulta versa sobre la contabilización de una subvención recibida para cancelar parcialmente un préstamo ICO concedido con motivo de la pandemia derivada de la COVID-19. Se cuestiona si se debe llevar a ingresos el importe de la ayuda en el ejercicio que se recibe o si se podría diferir el ingreso durante los años que dure el préstamo. Pues bien, tal como esgrime el ICAC, atendiendo a lo dispuesto en la NRV18ª del PGC sobre subvenciones, donaciones y legados, a efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, cuando estas ayudas vienen otorgadas por la cancelación de deudas, se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado;

— Consulta núm.2 "Sobre la aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo". Esta consulta versa sobre un socio que va a abonar un dividendo pasivo mediante una aportación no dineraria consistente en un inmovilizado material. Este activo, en el momento de la suscripción de las acciones tenía un valor razonable superior a su valor contable. Asimismo, se indica que este valor razonable aumenta en el momento de la aportación. Para dilucidar la consulta el ICAC alude a lo dispuesto en el artículo 15 de la RICAC. Tal como indica la norma:

"Los bienes o derechos recibidos en una aportación no dineraria al capital de la sociedad se contabilizarán por su valor razonable en la fecha de suscripción de las acciones o asunción de las participaciones, importe que, con carácter general, será coincidente con la valoración en euros que se les atribuya en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social.
(...)
En caso de desembolsos pendientes, el socio reconocerá los instrumentos de patrimonio suscritos, pero no dará de baja los elementos patrimoniales que serán objeto de aportación. El importe pendiente de desembolso, no exigido, se mostrará en el activo del balance minorando la partida en la que se contabilicen los instrumentos de patrimonio (…)”.

Por tanto dicho lo anterior, el socio reconocerá en el momento en el que se produce la suscripción de las acciones el desembolso pendiente por el valor razonable del elemento patrimonial pendiente de aportación en la fecha de suscripción. Con posterioridad, cuando se produzca la aportación no dineraria se dará de baja el elemento patrimonial aportado por su valor en libros, se cancelará la cuenta de desembolsos pendientes por su valor en la fecha de suscripción de las acciones y por diferencia surgirá un resultado.

— Consulta núm.3 "Sobre la valoración del impuesto diferido en una cooperativa especialmente protegida".

La consulta se refiere a una cooperativa especialmente protegida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas, por lo que tributa al tipo impositivo del 20% por los resultados cooperativos y al 25% por los resultandos extracooperativos, disfrutando asimismo de una bonificación en la cuota íntegra del 50% si deberá tener en cuenta esto a efectos de la valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido. De conformidad con las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, en particular de su disposición duodécima:

"La cuantificación de los respectivos activos y pasivos por impuestos diferidos se realizará teniendo en cuenta el tipo de gravamen, cooperativo o extracooperativo, que corresponda a la naturaleza de los resultados relacionados con dichos créditos y débitos, así como, en su caso, la calificación fiscal de protegida o especialmente protegida de que goce la cooperativa.”



— Consulta núm.4 "Sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos.". Esta consulta se refiere al tratamiento contable de la bonificación, tanto por parte del colaborador como por el beneficiario (0,20 euros litro/combustible) recogida en el Real Decreto-ley, 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Debemos destacar que el criterio expuesto por el ICAC viene a confirmar nuestra interpretación inicial. Puedes consultar el siguiente caso práctico elaborado por Economistas Contables pinchando aquí "sobre el tratamiento contable de la bonificación en el combustible", además de estas dos slides
Resumen_caso_practico_bonificacion_combustible_cliente
Resumen_caso_practico_bonificacion_combustible_estacion_servicio
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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