CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso - 04 de julio de 2022-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, recientemente, el ICAC ha publicado la Consulta 1 del BOICAC 130 donde analiza la posibilidad de considerar una SOCIMI como una Entidad de Interés Público (EIP) (ver aquí).

Tal como indica el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas:

5. Tendrán la consideración de entidades de interés público:

a) Las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
b) Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.
c) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.


Por otra parte, el artículo 8.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (en adelante, RLAC), establece lo siguiente:

1. Entidades de interés público.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:

a) Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión. A estos efectos se entenderá como mercado secundario oficial de valores cualquier mercado regulado de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 2.13 de la Directiva 2006/43/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CE del Consejo.




Sobre esta base y tal como argumenta el ICAC, en el Mercado alternativo bursátil (MAB) la SOCIMI no cotizaba en el segmento de empresas en expansión sino en el segmento de SOCIMI, que no está contemplado en la normativa reguladora de auditoría de cuentas como segmento que determina la condición de entidad de interés público (EIP) para las entidades que coticen en el mismo, por tanto La SOCIMI que no cotizaba en el mercado de empresas en expansión del MAB y que, por tanto, no tenía la condición de EIP, no adquiere esta condición por continuar cotizando, en iguales condiciones, en el mismo mercado con la nueva denominación de BME growth.

Recordar que la consideración de EIP influye en muchas cuestiones como en la obligatoriedad de presentar el Estado de Información No Financiera (artículo 262 de la LSC).

Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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