CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso - 14 de diciembre de 2021-
Apreciados/as compañeros/as:

Como sabéis, la Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, NIIF-UE 9 y NIIFUE 15, los cuales han sido objeto de transposición a través del Real Decreto 1/2021.

En relación con la NIIF-UE 15, tal como indica el ICAC en la exposición de motivos “a nivel europeo constituye una oportunidad para profundizar en el desarrollo de los criterios contables en materia de reconocimiento de ingresos. Muchas de las precisiones que introduce la NIIF-UE 15 ya han sido tratadas en las interpretaciones publicadas por el ICAC, mediante resolución y consulta”. Habida cuenta de lo anterior, entendemos que, sustancialmente, se ha llevado a término una sistematización de normativa que ya existía y se estaba aplicando por parte de las empresas. No obstante, se ha optado por introducir en el Plan General de Contabilidad la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria, que a diferencia de los criterios de registro y valoración sí que constituye un cambio relevante en materia de reconocimiento de ingresos en comparación con la información que se venía figurando hasta la fecha.

La reforma del PGC ha introducido cambios en la NRV 14ª “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, siendo estos desarrollados a través de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Así pues, tal como se referencia en su introducción “la información a suministrar en la memoria sobre reconocimiento de ingresos, verdadero cambio de la reforma en esta materia, se ha decidido incluir en el Plan General de Contabilidad y en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas”.

Pues bien, en este escenario, habida cuenta de los cambios sustanciales desde REA y EC hemos elaborado este documento orientativo el cual recoge las novedades que se deben introducir en la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, fecha en la que entra en vigor la normativa anterior.

Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin instagram 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet