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Nota de aviso - 14 de diciembre de 2021-
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Apreciados/as compañeros/as:
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Como sabéis, la Unión Europea ha adoptado, en los últimos años, nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, NIIF-UE 9 y NIIFUE 15, los cuales han sido objeto de transposición a través del Real Decreto 1/2021.
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En relación con la NIIF-UE 15, tal como indica el ICAC en la exposición de motivos “a nivel europeo constituye una oportunidad para profundizar en el desarrollo de los criterios contables en materia de reconocimiento de ingresos. Muchas de las precisiones que introduce la NIIF-UE 15 ya han sido tratadas en las interpretaciones publicadas por el ICAC, mediante resolución y consulta”. Habida cuenta de lo anterior, entendemos que, sustancialmente, se ha llevado a término una sistematización de normativa que ya existía y se estaba aplicando por parte de las empresas. No obstante, se ha optado por introducir en el Plan General de Contabilidad la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria, que a diferencia de los criterios de registro y valoración sí que constituye un cambio relevante en materia de reconocimiento de ingresos en comparación con la información que se venía figurando hasta la fecha.
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Pues bien, en este escenario, habida cuenta de los cambios sustanciales desde REA y EC hemos elaborado este documento orientativo el cual recoge las novedades que se deben introducir en la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, fecha en la que entra en vigor la normativa anterior.
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Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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