CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso - 10 de noviembre de 2021-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, el pasado 29 del octubre de 2021, el Ministerio de Justicia ha sometido a audiencia pública el ​Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (ver aquí) el cual, entre otras disposiciones de interés, propone la modificación de la Ley del Notariado, del Código de Comercio, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) y del Reglamento del Registro Mercantil al objeto de introducir determinados cambios tendentes a facilitar la constitución telemática de sociedades, mediante videoconferencia. En particular, destacamos los siguientes puntos en el ámbito mercantil:

  • Otorgamiento, a través de videoconferencia (artículo 17 ter. La Ley del Notariado): Se podrá realizar el otorgamiento, a través de videoconferencia como cauce obligado para el ejercicio de la función pública notarial, entre otros, de los siguientes actos o negocios jurídicos: a) Las pólizas mercantiles. En este caso, la remisión de la póliza por la entidad de crédito delegada del Banco de España a la sede electrónica notarial, implicará su consentimiento al negocio documentado, salvo que en el texto de la póliza se dispusiere lo contrario. b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos, así como el otorgamiento de actos societarios que no contengan aportaciones inmobiliarias o de establecimiento mercantil -salvo algunas excepciones incluidas en artículo 40 quinquies del TRLSC propuesto-;
  • Constitución de sociedades en línea (artículo 22 bis. TRLSC): Las sociedades de responsabilidad limitada podrán ser constituidas mediante el procedimiento íntegramente en línea regulado en esta ley, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro tipo de procedimiento legalmente establecido. En el procedimiento íntegramente en línea para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, los otorgantes podrán utilizar en la escritura pública notarial el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente. No podrá utilizarse el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias;
  • Modelos electrónicos para la constitución electrónica (artículo 40 bis. TRLSC): El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo conjuntamente con el Ministerio de Justicia, procederán a introducir las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico, estatutos tipo y escritura pública estandarizada e incluirlos en su respectiva sede electrónica;
  • Aportaciones dinerarias (artículo 40.ter. TRLSC): Las aportaciones dinerarias serán efectuadas mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la Unión Europea. El instrumento ha de permitir la identificación de la persona que realizó el pago y debe ser proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado miembro. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
  • Inscripción (artículo 40 quáter. TRLSC): El procedimiento de constitución en línea, cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo, se llevará a cabo en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos; a estos efectos se consideran horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros. En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables;
  • Creación en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea (artículo 308 bis. Reglamento del Registro Mercantil): Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante el procedimiento íntegramente electrónico aplicable a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin perjuicio de utilizar cualquier otro procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital. Toda información y documentos relativos a la creación o cierre de las sucursales se presentarán íntegramente en línea, sin perjuicio de que la sociedad prefiera la presentación en línea notarial en el domicilio social de la sucursal. Así mismo, el artículo 308 quáter establece el mismo procedimiento anterior, para el caso del cierre el línea de sucursales;
Informaros que el plazo para presentar aportaciones finaliza: el 22-11-2021.

El Correo electrónico para realizar aportaciones es el siguiente: anteproyecto.leyeficienciadigital@mjusticia.es. Así mismo, podéis hacernos llegar vuestros comentarios al objeto de que sean recogidos en las alegaciones que se enviarán desde el Consejo General de Economistas.



Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin instagram 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet