CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso - 02 de noviembre de 2021-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, el pasado 28 de octubre de 2021, el ICAC ha publicado tres nuevas consultas las cuales serán recogidas en su BOICAC núm. 127, siendo las siguientes:

  • Consulta núm.1 sobre "Sobre el tratamiento contable de una ampliación de capital por compensación de deudas". (Pincha aquí). El consultante plantea como contabilizar una determinada ampliación de capital por compensación de deudas, en una sociedad cotizada, donde las acciones emitidas difieren significativamente del valor razonable, a la luz de lo dispuesto en el artículo 33 de la RICAC de 05 de marzo de 2019 y las Consultas 5 del BOICAC 79 y la Consulta 4 del BOICAC 89. El instituto hace referencia, en particular, al apartado 3 del citado artículo 33, según el cual "cuando las acciones de la sociedad estén admitidas a cotización, el aumento de fondos propios a título de aportación se contabilizará por el valor razonable de las acciones entregadas a cambio, y el resultado descrito en el párrafo anterior se determinará por diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y ese importe.” Si bien esta es la norma general, tal como razona el ICAC, "de acuerdo con la información facilitada por el consultante, parece claro que la sociedad está emitiendo acciones por un valor significativamente inferior a su valor razonable, por lo que el incremento de fondos propios a título de aportación debería reconocerse por el valor razonable de la deuda que, en el caso que nos ocupa, deberá estimarse aplicando una técnica de valoración generalmente aceptada a tal efecto. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas, la empresa deberá suministrar la información significativa sobre estos hechos con la finalidad de que aquellas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. En particular, se deberá explicar el motivo por el que se ha tomado el acuerdo de emitir un número de acciones superior al que hubiera correspondido en el hipotético caso de que esa cifra de acciones nuevas se hubiese calculado en función del valor razonable de la deuda y el
    precio de cotización de la acción";
  • Consulta núm.2 sobre "Adquisición de un crédito deteriorado con garantía hipotecaria". (Pincha aquí). La presente consulta aborda las cuestiones planteadas acerca de los criterios a seguir para contabilizar un crédito adquirido con deterioro crediticio, antes y después de la reforma aprobada por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, con el objetivo de aclarar el registro inicial y posterior de estas operaciones. A tal efecto, se diferencia entre los créditos adquiridos antes y después del 1 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de la reforma.
  • En cuanto situaciones generadas antes del 01 de enero de 2021, el ICAC hace referencia a la interpretación de la Consulta núm. 5 del BOICAC núm. 80, en donde se manifestaba que el tipo de interés efectivo de estas operaciones debería calcularse a partir de los flujos de efectivo estimados, así como, con posterioridad al reconocimiento inicial, se debería tener en cuenta lo establecido en el punto 2.1.3 de la NRV 9ª sobre correcciones valorativas y la propia NRV 22ª sobre "cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables". Respecto al tratamiento contable de la liquidación del crédito y la adjudicación del inmueble, habrá que atenerse a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la norma de Decimotercera. Normas particulares de la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción, en los siguientes términos: “2.3. Los bienes recibidos por el cobro de créditos se valorarán por el importe por el que figure en cuentas el crédito correspondiente al bien recibido, más todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de esta operación, o por el valor razonable del bien recibido si éste fuese menor.”
  • En cuanto a situaciones generadas después del 01 de enero de 2021, el ICAC recuerda que la empresa deberá valorar ex-ante si el activo financiero reúne las características de un acuerdo básico de préstamo y analizar el modelo de negocio, pues se podrá determinar que estos se incluyan en otra cartera distinta —como la cartera de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto— lo que afectaría a su contabilización;
  • Consulta núm.3 sobre "la elevación al año del importe neto de la cifra de negocios cuando el ejercicio es inferior a doce meses.". (Pincha aquí). Como sabemos, El artículo 34.11 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios —en adelante, la RICAC— establece un nuevo criterio de cálculo del importe neto de la cifra de negocios —INCN— cuando el ejercicio económico de una entidad es inferior al año para determinar la facultad de elaborar el balance y la memoria abreviados (artículos 257 y 261 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Pues bien, según el ICAC, teniendo en cuenta la finalidad con la que se establece el nuevo criterio —con el que se pretende que las empresas queden igualmente sometidas a las obligaciones contables y de auditoría de acuerdo con su realidad económica y con independencia de cuál sea la duración de su ciclo económico—, concluye que este criterio de cálculo del INCN es extensible al cálculo de otros límites que se establezcan por razón de tamaño y que se basen en la utilización de la cifra de negocios, como puede ser la obligación de auditoría o de consolidación. El nuevo criterio establecido por la RICAC se aplicará en aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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