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Nota de aviso - 26 de abril 2021-
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Apreciados/as compañeros/as:
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Informaros que, el pasado 21 de abril, el ICAC ha publicado tres nuevas consultas recogidas en su BOICAC núm. 125, siendo las siguientes:
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- Consulta núm. 1 sobre "Reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio para hacer frente a los efectos del COVID-19. NRV 8ª" (Pincha aquí). Sobre esta cuestión, ya os hemos informado en la Nota de Aviso remitida, el 23 de febrero de 2021 (ver aquí);
- Consulta núm. 2 sobre "Ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO. NRV 18ª" (Pincha aquí). Tal como concluye el ICAC —cuando nos encontremos ante un préstamo avalado por el ICO—, "el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda, afectando de esta forma al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el criterio expresado en la consulta 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010 sobre el tratamiento contable de la concesión de un préstamo a tipo de interés cero o a un tipo de interés inferior al de mercado, en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública". Recordar que este mismo criterio coincide con el posicionamiento recogido en el documento "Cuestiones Contables-fiscales y de auditoría controvertidas derivadas del COVID-19" elaborado por los órganos especializados del Consejo en contabilidad, auditoría y fiscal —EC, REA y REAF, respectivamente—. Sobre esta cuestión, os recomendamos la consulta de los siguientes casos prácticos, publicados en el INFOEC y vuestra disposición en el apartado de casos prácticos de la web de EC: Caso práctico 89 "sobre el tratamiento contable de la línea de avales concedida por el ICO como consecuencia de la crisis del COVID-19 (I) Caso de préstamo sin período de carencia" y; Caso práctico 90 "sobre el tratamiento contable de la línea de avales concedida por el ICO como consecuencia de la crisis del COVID-19 (II) Caso de préstamo con período de carencia".
- Consulta núm. 3 sobre "Sobre la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web. TRLSC" (pincha aquí). Tal como expone el ICAC — respecto si todas las empresas sin importar el tipo (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.) deben presentar estado de información no financiera (EINF)—, "en relación con la cuestión concreta planteada y de acuerdo con la citada disposición transitoria, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 todas aquellas sociedades que forman parte del ámbito de aplicación del TRLSC (sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comanditaria por acciones, según el artículo 1 del TRLSC) con más de 250 trabajadores y que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las dos circunstancias establecidas, tendrán la obligación de presentar el estado de información no financiera a nivel individual previsto en el apartado 262.5. del TRLSC". Por otra parte, concluye que la publicación del EINF en la página web sólo será obligatoria para las empresas que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 49 del Código de Comercio queden obligadas a elaborar el EINF consolidado.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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