CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -14 de abril 2021-
Apreciado/a compañero/a.

Informaros que, en el BOE del día de ayer, se ha publicado Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (pincha aquí).

Tal como os han comunicado nuestros compañeros del REA Auditores y REFOR, en sus sendas notas de aviso, esta Ley tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

A continuación destacamos las siguientes modificaciones de interés en el ámbito mercantil:


Además de lo anterior, debemos poner en valor que el Consejo General de Economistas de España, en colaboración sus órganos especializados entre ellos Economistas Contables–, a través de los comentarios presentados, en toda las fases legislativas de esta norma, se han conseguido modificar los siguientes aspectos reseñados, a continuación en negrita, en el artículo 137:

Artículo 137 ter. Código de Conducta:
Los asesores de voto deberán publicar la referencia del código de conducta que apliquen, incluyendo, en su caso, el código deontológico correspondiente de la profesión, e informarán sobre la forma en que lo han hecho. (....)

Artículo 137 quáter. Informe anual:
Los asesores de voto publicarán anualmente un informe con la finalidad de que sus clientes estén debidamente informados acerca de la exactitud y fiabilidad de sus actividades, que contendrá al menos la siguiente información relacionada con sus investigaciones, su asesoramiento y las recomendaciones de voto que emitan:
a) las características importantes de los métodos y los modelos aplicados,
b) las principales fuentes de información utilizadas,
c) los procedimientos implantados para garantizar la calidad de las investigaciones, asesoramientos y recomendaciones de voto y la cualificación del personal destinado a esas funciones,
d) el grado y forma de consideración de las condiciones del entorno de mercado, jurídico, económico-empresarial, regulatorio y las condiciones específicas de la sociedad cotizada en cuestión. (....)





Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo.
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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