InfoEC
InfoEC núm 271 28 de julio de 2020
NOVEDADES

Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Tal como se ha informado, a través de la Nota de Aviso enviada, el pasado 24 de julio de 2020, acerca de la publicación en el BOE sobre la Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, esta Orden establece las reglas de funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, creado mediante el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, (publicado en el BOE del pasado 06 de Julio).
Tal como señala la normativa, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la información aportadas. Además de esto se debe demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética. Para analizar la viabilidad de la empresa se utilizarán, entre otros, los siguientes indicadores: Rendimiento del capital y calidad crediticia. A la hora de analizar la proporcionalidad de la ayuda, se tendrá en cuenta la ayuda estatal recibida o prevista por el beneficiario a través de otras modalidades como garantías sobre préstamos.
En este sentido, entendemos que la Guía sobre Planes de Viabilidad elaborada por el REC], que en su caso podría ser de utilidad para los profesionales, que tuvieran que encargarse de su elaboración:

Interpretación Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital acerca de la prohibición de distribución de dividendos en aquellas empresas que acojan a ERTES (RDL 18/2020)

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Tal como se os ha informado, el Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo estableció, en su artículo 5, ciertos límites respecto a la distribución de dividendos para aquellas empresas acogidas a expedientes de regulación de empleo.

En concreto el artículo 5.2 dispuso lo siguiente: «Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social….«.
Pues bien, habiendo sido diversas las consultas recibidas respecto a qué ejercicio fiscal debería entenderse tal limitación, desde el Consejo General de Economistas de España se evacuó la correspondiente consulta al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la cual ha sido contestada en los siguientes términos:

«En la interpretación de ese Ministerio, el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 18/2020, al establecer que no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, determina límites al reparto de dividendos correspondientes a 2020 (ejercicio en el que se aplican los expedientes de regulación de empleo) y que se distribuirán, consecuentemente, en el ejercicio 2021«.
NOVEDADES EDITORIALES
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Informe: Información Financiera y No Financiera en el Sector de la Construcción en España
Históricamente, el sector de la construcción en nuestro país, así como en el resto de los países de nuestro entorno, ha desempeñado un papel relevante en el crecimiento económico de las sociedades, contribuyendo a generar riqueza y bienestar. En el informe que hoy ponemos a vuestra disposición se han explicitado brevemente los aspectos generales desde el ámbito macroeconómico del sector. Pero, dando un paso más desde la esfera de la transparencia y el governance, y como verdadero valor añadido del mismo, hemos identificado, clasificado y analizado la ingente casuística sobre información financiera y no financiera del sector, a través de las notas de sus estados financieros y otros estados, por empresa y según tamaño.

Este trabajo, pionero en su ámbito, entendemos que será útil a los economistas para el desarrollo de su profesión, así como otros interesados desde el ámbito de la empresa, la administración pública, la docencia y la investigación.

Accede aquí al informe

Respuesta a 250 preguntas de profesionales ante el PGC(II)

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Se compone de 250 nuevas respuestas, agrupadas según el tema (actividades sectoriales; promotora y constructora; fundación, asociación y cooperativa; arrendamientos; consolidación y fusión; cuentas anuales; existencias; gastos e ingresos; impuestos; instrumentos financieros; inmovilizado intangible; inmovilizado material; otros pasivos; patrimonio neto; subvenciones, donaciones y legados recibidos; varias; y, recursos de las corporaciones profesionales para hacer frente al COVID-19), se deduce con facilidad la calidad y envergadura de este documento, y por ello entendemos que se consagrará como manual de lectura y consulta obligatoria entre los economistas contables.

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  • Mandato de la EFRAG acerca de los comentarios sobre posibles normas europeas de información no financiera.
  • Encuesta SMEunited revela preocupaciones de liquidez en la PYMES.
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LEGISLACIÓN
  • Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
BOE Nº 201 24/07/2020
  • Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
BOE Nº 201 24/07/2020
NOTICIAS
  • El BCE extiende hasta el 1 de enero la prohibición de repartir dividendos
Fuente: Cinco Días
  • La nueva Ley de Sociedades impedirá reelegir a decenas de consejeros de las cotizadas
Fuente: Cinco Días
  • El Gobierno modifica la ley de sociedades de capital para fomentar la implicación de los accionistas
Fuente: El Economista
  • Rehabilitación, un andamiaje para la reconstrucción económica, con información del presidente del CGE, Valentín Pich, y del “Información financiera y no financiera en el sector de la construcción en España” elaborado por EC-CGE
Fuente: ABC
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