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Nota de Aviso - 07 de abril de 2020
seaprador

Estimado/a compañero/a:

Informaros que, el pasado 03 de abril, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su página web la respuesta una nueva consulta sobre "Efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades". Tal como os hemos informados en anteriores notas de aviso, las cuestiones que ahora se esclarecen en este texto ya habían sido transmitidas al regulador por el Consejo General de Economistas de España, a través de Economistas Contables y REA Auditores.

Un resumen de los aspectos más relevantes contenidos en las citadas consultas es el siguiente:
  • Sobre la formulación de cuentas y auditoría, se remite a las modificaciones que el RD-L 11/2020 ha introducido sobre el art. 40 del RD-L 8/2020 que fundamentalmente recoge:
    - Aplicación de la ampliación del plazo de formulación de cuentas y verificación de las mismas también para las cuentas formuladas durante el estado de alarma (art. 40.3 y art. 40.4).
    - La ampliación de plazo para la verificación contable aplica igualmente a las auditorías voluntarias (art. 40.4).
  • En relación con las cuestiones planteadas sobre el efecto en la formulación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades con motivo de la situación creada por el Covid-19, como por ejemplo: posible problema de empresa en funcionamiento, reestructuración de plantillas, valoración de activos y pasivos, etc., la consulta señala que: "a dichas circunstancias le resultan de aplicación, en la formulación de las cuentas anuales, las reglas generales previstas en la normativa contable que resulte aplicable a cada entidad, en relación con riesgos e incertidumbres, valoración de activos y pasivos y de hechos posteriores al cierre del ejercicio, y en función de las circunstancias concurrentes en cada caso".
  • En relación con las entidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 ya había finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales no les resulta de aplicación el RDL 8/2020 en lo que se refiere a la formulación y aprobación (apartados 3 y 5 del art. 40) pero sí el art. 40.4 en relación con la auditoría de cuentas; esto es, la prórroga de dos meses del plazo de emisión del informe.
  • En relación con la auditoría de otros estados financieros diferentes de las cuentas anuales el ICAC indica que "no aplican los apartados 3 a 5 del art. 40. Sobre el plazo de 60 días para cerrar el archivo de auditoría, establecido en el art. 29 de la Ley de Auditoría de Cuentas, el ICAC reconoce que en aquellos casos en los que la emisión del informe de auditoría se efectuara en fechas próximas, anteriores a la fecha de declaración del estado de alarma, podrían presentarse dificultades para cumplir con tal obligación, al coincidir dicho período, al menos en parte, con el de estado de alarma". Al respecto, si bien el RDL no establece previsión alguna al respecto, el ICAC señala que: “en estos casos particulares, dado que el RDL no establece ninguna previsión al respecto, si se produjera el incumplimiento del plazo de 60 días por los motivos señalados de la declaración del estado de alarma, se tendrán en cuenta dichas circunstancias como causa de fuerza mayor a la hora de evaluar tal incumplimiento, sin que éste pudiera considerarse una infracción por este motivo”.
  • Sobre las dificultades de cumplir en plazo con las obligaciones de remitir al ROAC determinada información o documentación se indica quepor una parte, que las comunicaciones con el ROAC se efectúan básicamente de forma electrónica, lo cual facilita su cumplimiento en estas circunstancias. Y por otra parte que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los plazos administrativos se entienden suspendidos a partir de dicha fecha y durante todo el periodo al que este se extienda".
  • En relación con otras cuestiones planteadas que se refieren a las dificultades de cumplir en plazo obligaciones establecidas por la normativa de auditoría de cuentas, como, por ejemplo: comunicaciones al ROAC determinada información o documentación, de formación continuada, informe de transparencia, etc. Se indica que “… la circunstancia de coincidir el periodo de alarma con el período de cumplimiento de las citadas obligaciones se tendrá en consideración, como causa de fuerza mayor, a la hora de evaluar el cumplimiento de tales obligaciones en la práctica de las actuaciones de supervisión.”

Esperando que esta información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

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