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Nota de Aviso - 01 de abril de 2020
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En el siguiente enlace al BOE podrás encontrar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado en BOE en el día de hoy.
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En lo que respecta a nuestra actividad profesional, te remitimos a la Disposición Final Primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Apartado Trece. Modificación del artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. “Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.”
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La nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, viene a responder a dos consultas que se elevaron desde el Consejo General de Economistas (CGE), a través de sus órganos Economistas Contables (EC) y REA Auditores, aclarando que será de aplicación a las auditorías voluntarias la prórroga de 2 meses del plazo de verificación de las cuentas prevista en el apartado 4 de dicho artículo; y por otra parte, estableciendo que, con independencia de la suspensión del plazo para la formulación de cuentas, será válida la formulación que realice el órgano de gobierno o administración durante el estado de alarma.
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Adicionalmente, y respondiendo también a la preocupación trasladada por el Consejo General de Economistas, se aclara que las sesiones de los órganos de gobierno así como de las juntas o asambleas de asociados o de socios, podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que se cumplan determinadas condiciones.
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Esperando que esta información sea de su interés, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo
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Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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