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Nota de Aviso - 28 de abril de 2020
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Estimados/as compañeros/as.
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Puedes acceder a la base de datos en el siguiente enlace: Pincha aquí.
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En su art 13 "Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19", se establece que ,durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
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a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. De aplicarse el fondo para esta finalidades, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que se generan cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
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b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas .
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Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo.
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Cabe recordar el ámbito de aplicación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, pues esta ley solamente es aplicable a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas -excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal- ,así como las que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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En nuestra opinión, entendemos que aquellas Comunidades Autónomas que tengan regulada la actividad cooperativa -siendo la gran mayoría- no se verán afectadas por esta norma, pues su actividad y funcionamiento, y por ende el destino del Fondo de Educación y Promoción, seguirán las mismas disposiciones autonómicas.
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Esperando que esta información sea de vuestro interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo y desearos mucho ánimo.
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Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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