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A la atención de los coordinadores de los másteres o títulos universitarios homologados por el REC]

Estimado/a compañero/a.

Como sabéis, los programas de formación homologados por el REC] —como el que usted coordina— deben atenerse a lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2017, del Registro de Expertos Contables (REC), por la que se establecen, con carácter general, las condiciones que deben cumplir los programas de formación teórica impartidos por Entidades distintas del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y del Consejo General de Economistas (CGE), así como de las Agrupaciones y Colegios que las conforman, para el acceso al REC por la Vía 3 del examen.

Tal como indica el Punto noveno (Reconocimiento de la formación) de la anterior Resolución: “Los estudiantes que superen los cursos homologados quedarán dispensados del examen de acceso al REC en su parte teórica (Bloques I y II) por un período de 5 años, a contar desde que hayan obtenido el título que lo acredite. En presencia de cambios legislativos significativos en regulación contable, se podrá exigir una formación continua en los mismos términos que tienen establecido los Expertos Contables ya inscritos en el REC”.

Pues bien, teniendo en cuenta la actual vigencia, el Consejo Directivo del REC], en su sesión del pasado 10 de noviembre de 2021, acordó comunicar a los responsables de los másteres homologados por el REC] la posibilidad de retroactividad de la homologación hasta cinco años máximo, anterior a la fecha de homologación, siempre y cuando el programa cursado sea similar al homologado y cumpla los criterios fijados por el REC].

Lo que le comunicamos a los oportunos efectos.

En Madrid, a 11 de enero de 2022

El Presidente
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Fernando Cuñado
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