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Nota de aviso -27-01-2021-
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"Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley".
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Según la interpretación de ese Ministerio, el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 18/2020, al establecer que no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, determina límites al reparto de dividendos correspondientes a 2020 (ejercicio en el que se aplican los expedientes de regulación de empleo) y que se distribuirán, consecuentemente, en el ejercicio 2021.
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo.
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