CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso - 15 de enero 2021-
Apreciado/a compañero/a.

Tal como os venido informando, el pasado 12 de enero, se ha aprobado en el Consejo de Ministros el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (ver Nota de Aviso aquí).

Pues bien, no habiendo sido todavía publicado en el BOE el texto definitivo -si bien estamos a la espera de disponer del mismo para hacer el análisis definitivo, ya estamos trabajando con el último borrador al que tuvimos acceso con el propósito de ayudaros en su aplicación-, lo cierto es que hemos tenido acceso al Dictamen de Estado (pincha aquí para acceder al documento), a través del cual podemos extraer algunas observaciones iniciales, siendo las siguientes:

1) Tal como se manifiesta en su apartado V Contenido del proyecto: valoración y observaciones: la estrategia de convergencia de la normativa contable española a las NIIF-UE encuentra en el proyecto de Real Decreto dos excepciones, que son, por una parte, las pequeñas y medianas empresas, y, por otra, las empresas no financieras:

a) Las pequeñas y medianas empresas gozan de una normativa contable propia, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-PYMES), aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, que responde a la conveniencia -en su día señalada por el Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España- de simplificar para estas, en razón de su tamaño, las obligaciones contables establecidas en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Sobre la base de este presupuesto, el departamento ministerial proponente ha optado por no trasladar al PGC-PYMES las modificaciones introducidas en el Plan General de Contabilidad (PGC) para adecuarlo a lo dispuesto en la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y la NIIF-UE 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, por considerar que las previsiones contempladas en estas normas introducirían una complejidad en la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas que no está justificada en atención a la actividad que desarrollan, máxime cuando la vigente regulación contable ya permite ofrecer una imagen fiel del patrimonio de estas empresas.

Tal como se refleja literalmente en el documento: "No obstante, dado que en el PGC se ha reformulado, dentro del marco conceptual de contabilidad, el criterio del "valor razonable", el departamento ministerial proponente ha optado -a solicitud del Consejo General de Economistas- por trasladarlo en sus mismos términos al PGC- PYMES, para evitar diferencias conceptuales que pudieran resultar enojosas. Asimismo, se han ajustado las exigencias de información de la "memoria" al tamaño de estas empresas. Se trata de cambios que no se encuentran directamente relacionados con las NIIF-UE 9 y 15. La decisión de dejar a las pequeñas y medianas empresas al margen de las reglas introducidas en el PGC en aplicación de las NIIF-UE 9 y 15, ha sido positivamente valorada por algunas de las entidades intervinientes en el expediente".

b) En el caso de las entidades financieras, debe tenerse en cuenta que el PGC no resulta de aplicación directa a las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que se rigen por las normas contables específicas aprobadas por las autoridades de supervisión y, solo en lo no previsto en estas, por las establecidas en aquel Plan. Esta circunstancia ha sido tenida en cuenta por el departamento ministerial proponente a la hora de determinar qué reglas de la NIIF-UE 9, Instrumentos financieros, deben incorporarse en el PGC. En tal sentido, se ha ponderado que la NIIF-UE 9 se elaboró -tal y como recuerda el considerando 2 del Reglamento (UE) 2016/2067- para "mejorar la información financiera sobre instrumentos financieros, abordando preocupaciones que surgieron en este ámbito durante la crisis financiera"; y, en particular, que dicha norma "responde al llamamiento del G20 en favor de un modelo más prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas esperadas en los activos financieros". La NIIF-UE 9 pretende así dar respuesta a los problemas que atravesaron las entidades financieras durante la última crisis, lo que explica que el proyecto de Real Decreto no incorpore al PGC aquellas previsiones de la NIIF-UE 9 que no se consideran apropiadas para las empresas no financieras.


Las cuestiones anteriores van en línea con las propuestas realizadas por el Consejo General de Economistas -a través de los órganos especializados en Información Financiera y no Financiera, Economistas Contables y REA Auditores- cuestión por la que nos congratulamos.



Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo.
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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