CabeceraNotadeAvisoEC
Nota de Aviso - 01 de junio de 2020
seaprador
Estimados/as compañeros/as.

En el siguiente enlace podréis encontrar la “Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos”, publicado en el BOE del 30 de mayo.

Entre otras disposiciones, la instrucción amplia el plazo de solicitud, por parte del socio minoritario, de la verificación de las CCAA de una entidad que no está obligada a auditarse (art. 265.2 TRLSC); extendiendo dicho plazo hasta el final del plazo establecido para la formulación de las CCAA según el art. 40.3.

Como os hemos venido informando, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, da nueva redacción al apartado tercero del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que: «La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.». Podéis ver la nota de aviso en el siguiente enlace. Pincha aquí.

Tal como razona la instrucción en su justificación, el desplazamiento del periodo contable, producido a consecuencia de la declaración del estado de alarma en las sociedades de capital, tiene una importante consecuencia en el derecho del socio minoritario cuando este tenga intención de instar la solicitud de verificación de las cuentas anuales. La Ley computa el plazo ordinario para solicitar el nombramiento de auditor al registrador, a petición de socio minoritario, en tres meses «a contar desde la fecha de cierre del ejercicio».

En este sentido, el apartado duodécimo de la instrucción indica lo siguiente:

Duodécimo. «El cómputo del plazo señalado en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación en el artículo 40.3 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo»
Esperando que esta información sea de vuestro interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo y desearos mucho ánimo
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Síguenos en las cuentas oficiales de redes sociales de Economistas Contables @EContables, @econtables_cge
favicon
facebook twitter linkedin 
MailPoet