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Nota de Aviso - 27 de mayo de 2020
seaprador
Estimados/as compañeros/as.

Comentaros que, en el día de hoy, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19., el cual incluye algunas modificaciones de carácter contable/mercantil y fiscal que a continuación se relacionan:


    - Respecto al plazo formulación de las cuentas anuales (Disposición final octava, punto 3 y 4). Mediante esta disposición, se modifica el art 40 apartado 3 y 5 del RDL 08/2020, quedando redactado como sigue:

    • 3. «La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»;
    • 5. «La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.».
    Por otra parte, ya te informamos de que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública interpretaba, en contestación a consulta de nuestro Consejo General, que en los casos de sociedades que a 14 de marzo no hubiera finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales, podrían presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del período de alarma.

    Ahora, tras la modificación del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, entendemos que, con los mismos argumentos de la Dirección General y siendo prudentes, podríamos entender que el plazo para legalizar los libros será de 4 meses a contar desde el 1 de junio, por lo que finalizaría el 1 de octubre.

    - Respecto al Impuesto de Sociedades (Art 12): Según lo dispuesto en este RDL, no se altera el plazo para autoliquidar el impuesto, por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.
    La novedad es que, si a 25 de julio de 2020, la entidad no hubiera aprobado cuentas anuales, la declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas o, en su defecto,las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

    En el caso de que las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

    - Respecto a la suspensión de la obligación de aportar al fondo de reserva (disposición adicional primera): Mediante modificación del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, mediante la cual, se añade una disposición adicional en los siguientes términos:

    "Debido a los efectos económicos derivados de la pandemia COVID-19, las fundaciones bancarias a las que se refiere el artículo 2 no estarán obligadas a realizar dotaciones al fondo de reserva durante el año 2020. El plazo de constitución del fondo de reserva, previsto en el artículo 6 se suspenderá durante el año natural 2020. La suspensión de la aportación durante el año 2020 no será compensada en la aportación del año siguiente. Así, las aportaciones restantes hasta alcanzar el importe objetivo establecido en virtud del artículo 4, se distribuirán de forma lineal en el tiempo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 6."
    Esperando que esta información sea de vuestro interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo y desearos mucho ánimo
    Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
    CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

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