CabeceraNotadeAvisoEC
Nota de Aviso - 13 de mayo de 2020
seaprador
Estimados/as compañeros/as.

Tal como os hemos venido informando, de forma recurrente desde el Consejo General de Economistas de España y de sus distintos órganos especializados -entre ellos, Economistas Contables-, de las novedades legislativas aprobadas por el ejecutivo con el objeto de paliar los efectos del COVID-19, a través de las distintas Notas de Aviso, hoy queremos trasladaros dos normas recientes, las cuales tienen su interés, desde el punto de vista contable y mercantil:

  • Ampliación del plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El pasado 09 de mayo, se ha publicado en el BOE la Orden INT/395/2020, según la cual: "las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma". De esta forma, se modifica el contenido del art 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según el cual "las asociaciones de interés públicas deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de sus actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución e inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones".
  • Límites dividendos, exenciones ERTES. Con fecha de hoy, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa
    del empleo, cuyo resumen completo de las medidas adoptadas en materia laboral lo podéis encontrar en esta Nota de Aviso.En concreto, el art 5 de este RDL establece que: "Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
    No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
    Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que,
    a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Esperando que esta información sea de vuestro interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo y desearos mucho ánimo.
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Síguenos en las cuentas oficiales de redes sociales de Economistas Contables @EContables, @econtables_cge
favicon
facebook twitter linkedin 
MailPoet