NotaDeAvisoEC-encabezado
Nota de aviso -06 de julio de 2020-
Apreciado/a compañero/a.

Informaros que se ha publicado el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.(BOE 6 de julio) el cual, entre otros asuntos, incluye Medidas de apoyo a la inversión y la solvencia de empresas y autónomos, tales como:
  • Suspensión derecho de suspensión de socios: A la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones:
  • Importe de la línea de avales: 40.000 millones de euros.
  • Plazo de solicitud: hasta 31 de de diciembre de 2020 en las entidades financieras.
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará los avales que serán gestionados por el ICO.
  • Objetivo: para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas 3. Los avales regulados en esta norma cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
  • Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas:
  • Objeto: aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial, a empresas no financieras que:
    • atraviesen severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19 y
    • que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su sensible impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
  • Apoyo Mediante: concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital.
  • Dotación inicial del Fondo: 10.000 millones de euros.
  • Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística de hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria:
    • Trabajadores autónomos y personas jurídicas con domicilio social en España que:
      • a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
      • b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de anteriores moratorias.
  • Moratoria en el supuesto de arrendamiento de los inmuebles afectos al desarrollo de una actividad económica del sector turístico: el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.
  • Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación.
06 de Julio de 2020
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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