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Nota de aviso -08 de noviembre de 2022-
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Apreciados/as compañeros/as:
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Por otro lado, la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 que provocó la denominada “reforma contable” —transpuesta a través del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre—, con efectos 1 de enero de 2016, hizo que se modificara el Plan General Contable (PGC) y el Plan General Contable de Pymes, entre otras normas. De acuerdo con dicha Directiva, se han visto simplificadas las obligaciones contables de las pequeñas empresas, materializándose en la eliminación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y en la reducción de la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales abreviadas y en las formuladas en base al PGC de Pymes. Además, la información requerida por dicha Directiva tiene carácter de máximos, por lo que los Estados miembros no deberían poder exigir incluir información adicional. Esta normativa contradictoria ha derivado en que la obligación —en cuanto al periodo medio de pago se refiere— venga impuesta por las respectivas Órdenes de Justicia por las que se aprueban los modelos de cuentas anuales a presentar en el Registro Mercantil. En concreto, a partir de la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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Tal como concluye el ICAC en la respuesta "por tanto, en aplicación del principio de especialidad, la regulación contenida en estas normas prevalece en la medida en que por razón de materia son las disposiciones que regulan la información contable que deben proporcionar las empresas. Por otro lado, según el principio de primacía del Derecho de la Unión, aplicable tanto al Derecho primario como al derivado, la Directiva prevalece sobre la norma nacional, en todo caso. En conclusión, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022".
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Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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