CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -08 de noviembre de 2022-
Apreciados/as compañeros/as:

Tal como os venimos informando, a través de anteriores notas de aviso ver nota del pasado 28 de julio del 2021 sobre el resumen del anteproyecto; la nota del pasado 13 de octubre con el Dictamen del CES—; nota del pasado 29 de septiembre con el resumen de la ley; y la nota, del mismo día, sobre las modificaciones sobre el Período Medio de Pago a Proveedores—, el pasado 29 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas la cual, entre otras novedades, destacamos la referente a la Disposición final tercera según la cual "todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores".

A este respecto, como sabemos, ya la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, vino a establecer que TODAS las sociedades mercantiles incluyesen de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.

Por otro lado, la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 que provocó la denominada “reforma contable” —transpuesta a través del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, con efectos 1 de enero de 2016, hizo que se modificara el Plan General Contable (PGC) y el Plan General Contable de Pymes, entre otras normas. De acuerdo con dicha Directiva, se han visto simplificadas las obligaciones contables de las pequeñas empresas, materializándose en la eliminación del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y en la reducción de la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales abreviadas y en las formuladas en base al PGC de Pymes. Además, la información requerida por dicha Directiva tiene carácter de máximos, por lo que los Estados miembros no deberían poder exigir incluir información adicional. Esta normativa contradictoria ha derivado en que la obligación —en cuanto al periodo medio de pago se refiere— venga impuesta por las respectivas Órdenes de Justicia por las que se aprueban los modelos de cuentas anuales a presentar en el Registro Mercantil. En concreto, a partir de la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Pues bien, habida cuenta de la anterior situación de inseguridad jurídica, el Consejo General de Economistas de España el pasado 14 de octubre elevó la consulta al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (ver aquí), cuestión que ha sido dirimida por el ICAC a través de la Consulta núm. 1 del BOICAC 132 (ver aquí).

Tal como concluye el ICAC en la respuesta "por tanto, en aplicación del principio de especialidad, la regulación contenida en estas normas prevalece en la medida en que por razón de materia son las disposiciones que regulan la información contable que deben proporcionar las empresas. Por otro lado, según el principio de primacía del Derecho de la Unión, aplicable tanto al Derecho primario como al derivado, la Directiva prevalece sobre la norma nacional, en todo caso. En conclusión, sólo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022".

Así mismo el ICAC recuerda, respecto a la forma de cálculo, que sigue vigente la Resolución de 29 de enero de 2016, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, no viéndose afectada la metodología del citado cálculo, por lo tanto no se prevé modificar la Resolución.

Por último aprovechamos para trasladaros que también se ha publicado la Consulta núm. 2 del BOICAC 132 "Sobre la llevanza de la contabilidad y la formulación de cuentas anuales por las agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 5.1 de la Orden ICT/1466/2021". El ICAC hace referencia al criterio de la Consulta núm. 6 del BOICAC 87 la cual aborda las obligaciones contables de las Uniones Temporales de Empresa, según la cual los integrantes de estas agrupaciones serán quienes deban recoger en su contabilidad las operaciones de la agrupación, siendo de aplicación la Norma de Registro y Valoración 20ª. Negocios conjuntos del PGC.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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