CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -29 de septiembre de 2022-
Apreciados/as compañeros/as:

Tal como os venimos informando, a través de anteriores notas de aviso ver nota del pasado 28 de julio del 2021 sobre el resumen del anteproyecto; y la nota del pasado 13 de octubre con el Dictamen del CES, estaba pendiente aprobación definitiva la Ley de creación y crecimiento de empresas, la cual ha sido publicada en el BOE de hoy (ver aquí). Esta Ley, así como otra normativa relacionada, ha sido seguida desde el Consejo General de Economistas de España y se han presentado propuestas de enmiendas en audiencia pública, así como en el Congreso y en el Senado. Puedes consultar la Nota de Aviso remitida esta mañana con el resumen pinchando aquí.

Pues bien, una de las medidas que destacamos es la referente al deber de informar sobre el periodo medio de pago a proveedores, recogida en la Disposición Adicional Tercera, que por su interés reproducimos literalmente a continuación:

  1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores;
  2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en
    la memoria de sus cuentas anuales;
  3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales;
  4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública".

    La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.



    Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

    Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
    CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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