CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso - 13 de octubre de 2021-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en la sesión ordinaria del Pleno del Consejo Económico y Social —CES— celebrada el pasado 29 de septiembre de 2021, entre otros asuntos de interés, se debatió el contenido del Anteproyecto de Ley de Creación y crecimiento de empresas —de cuyo contenido os hemos informado a través de la Nota de Aviso remitida el 28 de Julio (ver aquí)—, emitiéndose el siguiente Dictamen (ver aquí). Sus conclusiones son las que os indicamos a continuación:
  • El Dictamen acoge favorablemente el presente Anteproyecto en tanto en cuanto propicia el dinamismo empresarial. No obstante, el CES estima conveniente recordar que se trata de considerar el fenómeno emprendedor como un fenómeno social, no solo como el resultado de una actuación individual. Se trata de impulsar la creación y el crecimiento empresarial en aras de una mayor sostenibilidad y progreso social, de modo que las personas, el medioambiente y el buen gobierno formen parte del propósito u objeto social de la empresa;
  • Respecto a las medidas que persiguen la agilización de los trámites de inicio de la actividad, la mejora regulatoria y la eliminación de obstáculos a la actividad económica, así como del apoyo financiero al crecimiento empresarial, si bien las valora positivamente, el CES considera que para impulsar el crecimiento empresarial deberían abordarse también otros elementos que van más allá de la necesidad de contar con fuentes de financiación suficientes y accesibles y que están más relacionados con la definición de estrategias amplias de crecimiento empresarial orientadas a la mejora de la competitividad y la generación de valor a partir de activos intangibles, lo que permitirá marcar la diferencia en términos de productividad y de expansión y supervivencia empresarial;
  • Por otra parte, el dictamen pone de manifiesto la ausencia de referencias en el Anteproyecto a las empresas y entidades de la economía social como una parte importante del tejido empresarial y, en particular, a las cooperativas y sociedades laborales, de ahí que se propone que considere conveniente extender la norma a este conjunto de empresas, dado que el contenido de la misma eliminaría también las trabas detectadas en su constitución y permitiría, asimismo, aumentar y mejorar los instrumentos de financiación de estas, en aras a contribuir al mantenimiento y a la creación de empleo y, con ello, a la recuperación de la economía española en el medio y largo plazo;
  • En cuanto a la implementación y obligatoriedad de la factura electrónica para las pymes considera
    necesario señalar que ello puede suponer un incremento adicional de las cargas, aunque sean indirectas y por ello propone que sea la Administración pública quien provea de los mecanismos de apoyo;
  • Sobre la financiación empresarial, el Dictamen el CES considera que el Anteproyecto debería haber considerado otros problemas que aún persisten en este terreno, como la tradicional dificultad para valorar la calidad crediticia de las empresas más pequeñas, que se acrecienta en un entorno económico en el que, como se ha indicado, una creciente parte de la competitividad de los negocios se apoya en la inversión en intangibles. Esta dificultad supone, en la práctica, tener que recurrir a garantías colaterales personales o inmobiliarias para poder acceder a la financiación ajena, que es mayoritariamente bancaria. Asimismo, en cuanto a la promoción de fuentes de financiación alternativas a la procedente de las entidades crediticias, se podrían haber contemplado igualmente mejoras normativas que faciliten el acceso directo del pequeño empresariado a los mercados de capitales organizados cuestión que venimos promoviendo desde el CGE, como ejemplo de ello puede consultar la Guía sobre mercados cotizados para Pymes;
Por otra parte, tal como se os ha informado desde el REAF, el pasado lunes (ver nota de aviso aquí) respecto a los requisitos de los programas contables, indicaros que la AEAT ha incluido en su web un Aviso (ver aquí) sobre la entrada en vigor de lo dispuesto en los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria, modificados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal.

Lo más importante es que en el apartado 2 del último de esos artículos se tipifica como infracción tributaria, y se establece la correspondiente sanción, para los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados, y esta norma entra en vigor hoy, 11 de octubre.

Sin embargo, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a la que alude el apartado 2 del art. 201 bis, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.





Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,


Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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