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Nota de aviso - 02 de septiembre de 2021-
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Apreciados/as compañeros/as:
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Informaros que, el pasado 03 de agosto de 2021, el ICAC ha publicado dos nuevas consultas recogidas en su BOICAC núm. 126, siendo las siguientes:
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- Consulta núm.1 sobre "la aplicación del resultado en el socio cuando la sociedad participada y cualquier sociedad del grupo participada por esta última no aplican PGC". (Pincha aquí). En particular, el consultante hace referencia a lo dispuesto en la consulta 1 del BOICAC número 123, de septiembre de 2020, donde se argumenta que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 31 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital el beneficio a computar —en la contabilidad del socio— recogerá los resultados generados en cualquier sociedad participada por la que reparte el dividendo, circunstancia que, para el caso más evidente de las sociedades pertenecientes a un grupo, supone partir de la suma del resultado devengado en cada filial lo que puede suponer para determinados casos la dificultad práctica al disponer del resultado devengado individual en cada filial en un marco de información financiera distinto del Plan General de Contabilidad (PGC). El ICAC expone que para otorgar un adecuado tratamiento contable a la cuestión que se plantea es oportuno recordar el criterio relativo a la obligación de homogenizar los fondos propios de filiales en el extranjero a los efectos de calcular la corrección de valor por deterioro incluido en la Norma de registro y valoración (NRV) 9ª.2.4.3 de la segunda parte del PGC según redacción dada por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Dicho planteamiento ya se contenía en la consulta 1 del BOICAC 56. En consecuencia, teniendo en cuenta la justificación anterior, el ICAC concluye que por analogía con lo previsto en la mencionada NRV 9ª.2.4.3 del PGC, el resultado devengado en cada filial debe calcularse de acuerdo con los criterios recogidos en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Plan General de Contabilidad y demás legislación que le sea específicamente aplicable. No obstante, teniendo en cuenta el proceso de armonización del PGC con las NIIF-UE, cabe presumir, salvo prueba en contrario, que el resultado calculado conforme a estas últimas normas puede utilizarse sin necesidad de introducir ajustes de homogeneización.
- Consulta núm. 2 sobre "los componentes de la cifra de negocios" (Pincha aquí). En este caso en concreto, el consultante —empresa que se dedica a la fabricación y venta y además obtiene otros ingresos procedentes del arrendamiento, así como dividendos e ingresos financieros— cursa la consulta sobre si los citados ingresos deben incluirse como componentes positivos de la cifra de negocios. Para dar respuesta a esta cuestión el ICAC recuerda lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, el cual fija los criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios, señalando que incluirá el importe de la contraprestación por la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con clientes u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, así como lo dispuesto en el artículo 34.10 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, en cuanto a las sociedades holding se refiere. La RICAC de reconocimiento de ingresos incluye en el cómputo del importe neto de la cifra de negocios determinados ingresos financieros procedentes de las entidades participadas dependientes o asociadas de una entidad. Sin embargo, se establece el requisito de que la entidad poseedora de las participaciones sea una sociedad de tenencia de valores porque en este caso se entiende que dicha actividad debe calificarse como ordinaria. Por todo lo anterior, el ICAC concluye que los ingresos de carácter financiero no forman parte del resultado de la explotación salvo que procedan de la actividad ordinaria de la entidad (como es el caso de una sociedad holding).
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
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