CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -01 de septiembre de 2021-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en el día de ayer, se ha publicado en el BOE el Reglamento (UE) 2021/1421 de la Comisión de 30 de agosto de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 16 (ver aquí), cuyo objeto es modificar el contenido de la NIIF 16 de conformidad al acuerdo del International Accounting Standards Board —IASB—(ver aquí) y hace referencia a las reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19. Como sabéis, tal como indica el Reglamento de Contabilidad de la UE —Reglamento (UE) 1606/2002—, las NIIF adoptadas por la Unión Europea son obligatorias solo para los estados financieros consolidados de todas las empresas europeas cuyas acciones se negocien en un mercado regulado en España.

  • Como solución práctica, el arrendatario podrá optar por no evaluar si una reducción del alquiler que cumpla las condiciones del párrafo 46B de la NIIF 16 es una modificación del arrendamiento. El arrendatario que haga uso de esta opción contabilizará cualquier cambio en los pagos por arrendamiento que resulte de la reducción del alquiler de la misma forma que contabilizaría el cambio aplicando esta norma si el cambio no fuera una modificación del arrendamiento;
  • La solución práctica anterior solo es aplicable a las reducciones del alquiler que se produzcan como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19 y únicamente si se cumplen todas las condiciones siguientes:
    • que el cambio en los pagos por arrendamiento dé lugar a una contraprestación por el arrendamiento revisada que sea sustancialmente idéntica, o inferior, a la contraprestación por el arrendamiento inmediatamente anterior al cambio;
    • que cualquier reducción de los pagos por arrendamiento afecte solamente a los pagos que originalmente se hubieran adeudado antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha (por ejemplo, una reducción del alquiler cumpliría esta condición si diera lugar a pagos por arrendamiento reducidos antes del 30 de junio de 2022 o en esa fecha y a pagos por arrendamiento incrementados más allá del 30 de junio de 2022), y
    • que no haya ningún cambio sustancial de otras condiciones del contrato de arrendamiento.
  • Los arrendatarios aplicarán esa modificación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de abril de 2021. Se permite su aplicación anticipada, incluso en los estados financieros cuya publicación no estaba autorizada a 31 de marzo de 2021 (Ver lo dispuestos en los párrafos C20BA, C20BB y C20BC para estos casos).
Sobre este particular, para aquellas empresas que apliquen la contabilidad española, hay que traer a colación lo dispuesto en la Consulta del ICAC sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19 (ver aquí), de cuyo contenido os hemos informado en la Nota de Aviso remitida el pasado 23 de febrero de 2021.

Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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