CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -28 de julio de 2021-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en el día de ayer en el seno del Consejo de Ministros (ver resumen de la reunión pinchando aquí), se ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley Crea y Crece, una norma que según el ejecutivo (ver Nota de prensa pinchando aquí) tiene como objetivo impulsar la creación de empresas y fomentar su expansión a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la lucha contra la morosidad. Puedes acceder al texto completo, en el siguiente enlace (pincha aquí). Entre los cambios recogidos en el anteproyecto además del resto de propuestas, relacionados con el ámbito societario mercantil, destacamos los siguientes puntos:

  • Modificación del Capital Social Mínimo (art 2). En cuanto al capital social de las sociedades limitadas este no podrá ser inferior a un euro. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
    a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros;
    b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito”.
  • En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada acogidas al régimen de formación sucesiva que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, hubieran estado sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la TRLSC, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas a este régimen y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, por las reglas establecidas en el apartado anterior del art 2;
  • Referencia Puntos PAE (art 3). Los Notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Sobre este particular cabe recordar el convenio suscrito por el Consejo General de Economistas de España, a través del cual se posibilita que los economistas se establezcan como punto PAE;
  • Modificación art 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
    su internacionalización (art 5)
    . Con esta modificación, por una parte, se da cobertura a los documentos redactados en lengua extranjera —en la constitución de sociedades— al deber ser acompañados de de una traducción al español por traductor jurado. Esta disposición se entiende sin perjuicio del régimen lingüístico aplicable en las Comunidades Autónomas en las que otras lenguas españolas distintas del castellano son también oficiales. Los documentos públicos extranjeros deberán ir provistos de la correspondiente apostilla o legalización diplomática, salvo en los casos exceptuados por disposición de la ley o de los convenios internacionales vigentes en España. Por otra parte, la segunda novedad es la referente al pago de tasas mercantiles pues según el punto núm. 9, la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas;
  • Modificación del plazo de inscripción de sociedades —art 16 de la Ley 14/2013— (art 5). La propuesta consiste en modificar el apartado 4 de la citada ley, en el siguiente sentido: "La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha. Cuando no sea posible completar el procedimiento dentro de los plazos señalados el Registrador Mercantil notificará al solicitante los motivos del retraso". Sobre este particular cabe recordar que, de conformidad a la norma actual, la escritura de constitución se inscribe de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de calificación ordinario, pudiendo producir este cambio en nuestra opinión un acortamiento en los plazos de inscripción de la escritura de constitución en el RM;
  • Modificación del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (art 11). La propuesta es introducir un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 de la citada ley siendo el siguiente: "cuando los potenciales solicitantes —de subvenciones— sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley;
  • Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Art 12). Según la redacción actual del Anteproyecto, todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. Constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros;
Las alegaciones deberán cursarse a la siguiente dirección de email: consultaleyempresas@economia.gob.es hasta el 6 de septiembre de 2021, haciendo constar en ellas los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante.
  • Organización o asociación (si corresponde).
  • Contacto (correo electrónico).
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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