CabecerasNotasAviso-EC
Nota de aviso -07 de julio de 2021-
Apreciados/as compañeros/as:

Informaros que, en el día de ayer, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sometido a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ver aquí). Tal como indica la Nota de Prensa publicada (ver aquí), el anteproyecto está orientado a fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España con el objetivo de continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora en nuestro país. Entre los cambios recogidos en el proyecto además de las propuestas fiscales, relacionados con el ámbito societario mercantil, destacamos los siguientes puntos:

  • El ámbito de aplicación de este Anteproyecto de Ley (art 3) Incluye a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o toda persona física, incluidos los emprendedores de responsabilidad limitada regulados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que reúna simultáneamente las condiciones que establece el art 3 —como son: ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde su constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales; o no haber surgido de una operación de fusión, escisión o, transformación—;
  • Acreditación de la condición de empresa emergente (art 6). Las empresas emergentes estarán inscritas en el Registro Mercantil —RM— haciéndose constar dicha condición. El registrador mercantil comprobará la concurrencia de los requisitos previstos en esta ley para adquirir o perder, respectivamente, la condición de empresa emergente, Así mismo, la inscripción en el RM será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley;
  • Demostración del carácter innovador (art 4). Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, así mimo, los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA Empresa Nacional de Innovación SME S.A que evalúe el carácter innovador de su modelo de negocio;
  • Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones (art 11). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución. El sistema de retribución deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general y, además, la adquisición de participaciones propias por la sociedad solo podrá producirse si se cumplen algunos requisitos como son: a) que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas; b) que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias y; c) que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de
    autorización;
  • Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil (art 12). El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de un día hábil siguiente a la recepción telemática de la escritura;
Podrán enviarse observaciones al Anteproyecto, a la dirección de correo electrónico sgted@economia.gob.es. El plazo límite para su recepción será de 15 días, según lo previsto en la normativa, a contar desde su publicación el día 6 de julio de 2021.

Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,

Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin instagram 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet