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Nota de aviso -30 de marzo 2021-
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"En la medida en que existen sociedades que tenían convocadas juntas generales previendo la posibilidad de celebración de forma exclusivamente telemática como consecuencia de la situación derivada del COVID-19, y en función de la evolución de la misma, dicha posibilidad deberá concretarse, tal como preveía el Real Decreto-ley 8/2020, mediante anuncio complementario con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión"
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Pues bien, en el BOE del día de hoy, se ha publicado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 la cual, entre otras cuestiones de interés, a través de su Disposición final cuarta "Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado", introduce algunos cambios referentes a las juntas telemáticas, siendo el siguiente.
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En síntesis, amplía a las siguientes sociedades: sociedad de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones; asociaciones; sociedades civiles; sociedades cooperativas; y fundaciones la posibilidad de que las juntas generales, asambleas, reuniones del patronato de las fundaciones, sesiones de órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles, mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas puedan celebrarse, excepcionalmente durante el año 2021 —aunque los estatutos no lo hubieran previsto— por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple siempre y cuando se mantengan ciertos requisitos establecidos por la Ley 02/2021.
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Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo.
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